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Corte Suprema ratifica condena por colusión contra 11 empresas de buses de La Araucanía

Corte Suprema ratifica condena por colusión contra 11 empresas de buses de La Araucanía

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La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó en forma unánime la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Corte Suprema ratifica condena por colusión contra 11 empresas de buses de La Araucanía
Lunes 12 de junio de 2023 16:56
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La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sanción por colusión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de 11 empresas de transporte público urbano que funcionan en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la región de La Araucanía.

Operadoras de las 10 líneas de buses y taxi-buses de esas comunas, el TDLC determinó la condena debido a un acuerdo colusivo ejecutado entre el 2003 y el 2017, el cual restringió la cantidad máxima de vehículos de cada compañía. La situación afectó a los usuarios al limitar la frecuencia de viajes.

La acusación provino de la Fiscalía Nacional Económica, que indicó que "este acuerdo se materializó a través de sucesivos instrumentos suscritos por las empresas requeridas para limitar sus respectivas flotas, lo que da cuenta de una voluntad ininterrumpida de afectar la libre competencia".

El tribunal impuso multas por un total de 1.194,4 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $900 millones, las que fluctúan entre las 20 y 160 UTA -de $15 millones a $120 millones- por cada empresa.

Asimismo, la sentencia ratificó la orden de implementar un manual o código interno con el objeto de adoptar medidas tendientes a desincentivar prácticas de este tipo.

En su resolución, la Suprema desestimó los argumentos de la defensa al advertir que si bien la prescripción alegada se materializó en tres documentos distintos, estos tuvieron las mismas partes, objetos y fines, configurando una conducta ilícita permanente.

La máxima instancia judicial consignó que “los Protocolos de acuerdo establecieron un límite a la flota de buses de cada línea (…) determinación que tuvo como consecuencia que se pudo coartar no sólo el espacio disponible durante aquel plazo, sino que también la frecuencia de los buses en cada uno de los recorridos. De modo tal que los Protocolos sí tuvieron la capacidad de imponer una limitación de la producción del servicio de transporte público de pasajeros por medio de buses”.

Se trata del octavo caso desde el 2007 donde se condena a empresas de transporte público de distintos mercados tras requerimientos iniciados por la FNE, que también ha advertido colusiones en Osorno; Talca; Valdivia; y en las rutas Santiago – Curacaví – Lo Vásquez; Santiago – Cartagena; y Copiapó – Caldera.

(Imagen referencial: Centro Competencia)

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