La Primera Sala del máximo tribunal acogió la demanda contra Jaime Bernales tras determinar que no presenció personalmente la suscripción de la escritura pública, omitiendo la intervención directa que exige su rol como ministro de fe.
La Corte Suprema acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el exnotario de Rancagua Jaime Bernales, quien autorizó una compraventa de terrenos cuyos documentos contenían firmas falsificadas.
En un fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar— condenó al exnotario al pago de $282.573.692 por concepto de daño emergente.
La resolución establece que Bernales no ejerció a cabalidad sus funciones como ministro de fe al momento de autentificar los documentos, al no haber presenciado personalmente la suscripción de la escritura pública.
Para la Sala Civil, “se encuentra acreditado, incluso por reconocimiento del propio demandado, que este no presenció personalmente la suscripción de la escritura pública de compraventa de 28 de junio de 2017, actuación que fue presenciada por un dependiente de la notaría. Tal circunstancia resulta particularmente relevante, desde que fue el notario quien posteriormente autorizó las firmas y dio fe de la identidad de quienes aparecían como otorgantes del instrumento, sin haber efectuado personalmente, al momento de su suscripción, la comparación directa entre los comparecientes y los documentos de identidad que estos exhibieron”.
El máximo tribunal descartó que las medidas destinadas a verificar la autenticidad de las cédulas fueran suficientes para eximir de responsabilidad al exnotario.
“La circunstancia de que las cédulas presentadas hubieren aparentado autenticidad, que contuvieran la fotografía, firma y huella de quienes las portaban, o que hubieran superado el examen mediante luz ultravioleta, no permite tener por cumplida una obligación cuya ejecución correspondía personalmente al ministro de fe. Dichos antecedentes pueden ser relevantes para descartar que al notario pudiera exigírsele descubrir técnicamente una falsificación sofisticada, pero no subsanan la omisión de la actuación personal que la ley y la naturaleza de su función le imponían”, aclara la resolución.
La sentencia, además, precisa que el reproche contra Bernales no radica necesariamente en que hubiera debido detectar la falsificación documental, sino en que no cumplió con la intervención personal que correspondía a su cargo.
“Lo anterior no supone desconocer que el demandado efectuó determinadas comprobaciones de identidad ni importa afirmar que la falsificación documental fuese necesariamente detectable mediante un examen ordinario. El reproche radica, más precisamente, en que tales verificaciones no sustituyen la intervención personal que la ley exige al notario en el otorgamiento de la escritura pública y que constituye una garantía adicional inherente al ejercicio de la fe pública”, releva el fallo.
Finalmente, la Primera Sala de la Corte Suprema invalidó de oficio las resoluciones del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y de la Corte de Apelaciones de Rancagua, tribunales que habían rechazado previamente la demanda presentada contra el exnotario.
De esta manera, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo y acogió la acción indemnizatoria, estableciendo la responsabilidad de Bernales por el perjuicio derivado de la autorización de la compraventa.
PURANOTICIA