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Corte de Valparaíso confirma condena contra expadrastro de Ámbar por abuso sexual y producción de material pornográfico infantil

Corte de Valparaíso confirma condena contra expadrastro de Ámbar por abuso sexual y producción de material pornográfico infantil

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Los ilícitos fueron cometidos por Manuel García Queirolo entre 2016 y julio 2020 en la comuna de Villa Alemana.

Corte de Valparaíso confirma condena contra expadrastro de Ámbar por abuso sexual y producción de material pornográfico infantil
Miércoles 23 de febrero de 2022 18:42
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel García Queirolo a dos penas de 7 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años y de producción de material pornográfico infantil en contra de la joven Ámbar Cornejo. Ilícitos cometidos entre 2016 y hasta julio 2020, en la comuna de Villa Alemana.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Álvaro Carrasco y Alejandro García– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 27 de diciembre de 2021, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

Respecto al primer motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, relativo a una falta de fundamentación de la condena aplicada, el fallo del tribunal de alzada consigna que para acreditar el delito de producción de material pornográfico infantil, el tribunal de base consideró que el peritaje del teléfono celular del acusado arrojó que, de las 769 imágenes encontradas, 595 de ellas corresponden a la víctima, en las que aparece en diversas posiciones, con ropa interior, desnuda en otras, usando ropa tipo panty con calado, mirando a la cámara, de perfil, acostada, mostrando zonas íntimas y a medio desvestir, “a lo que debe agregarse el testimonio coincidente de la médico legista del Servicio Médico Legal, doña Alejandra Moreira, quien declaró en cuanto a los exámenes realizados al imputado de carácter antropomórfico, respecto a la comparación de manos y genitales, determinando el tribunal que los hechos descritos y acreditados en el juicio constituyen el delito reiterado de producción de material pornográfico infantil, tipificado en el artículo 366 quinties del Código Penal”.

La resolución agrega: “Que también el Tribunal, con la debida rigurosidad, se hace cargo del delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años y menor de 18 años, por el cual también se le realizaron cargos al imputado, estableciendo, con el certificado de nacimiento la edad de la menor al momento de los hechos, con la que el acusado se relacionó cuando ella tenía 12 años de edad, por haber sido conviviente de su madre, encontrándose la menor en situación grave de desamparo, moviéndose el hechor por un ánimo lascivo, actuando con dolo, habiendo realizado su acción en diversas oportunidades, fechas y lugares, lo que se desprende de las fotografías exhibidas a los peritos, que ellos reconocieron, en que su comportamiento es múltiple, a lo que se ha hecho referencia, también, en el apartado precedente, por lo que el delito ha de tenerse por reiterado, en el grado de ejecución de consumado, encontrándose, como se dijera, establecida la participación del acusado con abundante prueba directa, consistente en fotografías e imágenes, e indiciaria, la que fue debidamente ponderada, cumpliendo al efecto, asimismo, con el estándar exigible por el artículo 342 del código procesal, al realizar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los elementos que a los sentenciadores le fueron presentados, haciéndose cargo en la fundamentación de toda la prueba producida, logrando con dicha evaluación tener por acreditado cada uno de los hechos punibles investigados y la participación que en ellos le cupo al acusado”.

“Que en lo concerniente –prosigue– al segundo motivo de nulidad, el del artículo 373 letra b) del código señalado, al haber una errónea aplicación del derecho por parte del tribunal, por arribar a una pena que no se apega a las normas de imposición de la sanción por las cuales finalmente fue sentenciado su representado, importando la condena por ambos delitos una vulneración al principio non bis in ídem, debe decirse al respecto, que el fallo cuestionado, en el motivo 16, se hace cargo de esta situación, expresando que, según lo ha sostenido la Jurisprudencia, no existe concurso medial entre el delito de producción de material pornográfico infantil y el de abuso sexual, lo que dice relación más bien con un concurso real o material de delitos, al participar el autor en la ejecución de dos o más hechos punibles jurídica y fácticamente dependientes, delitos que pueden o no ser de la misma especie, por lo que habiendo sido el acusado encontrado responsable de ambos delitos, en grado de consumado, como autor de los mismos, ilícitos que fueron cometidos de manera reiterada, afectando bienes jurídicos diversos, por lo que no resulta posible hablar de delitos de la misma especie, impidiendo la imposición de una pena única, correspondiendo, entonces, la aplicación del inciso 1° del artículo 351 del Código Penal, pero por cada delito de forma separada, elevándose entonces en un grado desde el mínimo señalado por la ley, con la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal hecha valer en la sentencia, considerando además la mayor extensión del mal causado por el ilícito, arribándose con ello a una conclusión correcta por el tribunal, descartándose con este procedimiento la errónea aplicación del derecho que ha creído ver el recurrente, todo lo cual llevar al rechazo, también, de este segundo motivo de nulidad impetrado por la defensa”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, de fecha veintisiete de diciembre pasado, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él, no son nulas”.

PURANOTICIA

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