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Corte de Temuco rechazó por segunda vez la libertad condicional del machi Celestino Córdova

Corte de Temuco rechazó por segunda vez la libertad condicional del machi Celestino Córdova

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El 21 de diciembre de 2022, la misma corte rechazó un recurso similar del machi, quien cumple sentencia como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González.

Corte de Temuco rechazó por segunda vez la libertad condicional del machi Celestino Córdova
Lunes 29 de mayo de 2023 07:16
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado contra la Comisión de Libertad Condicional por denegar el beneficio a Celestino Cerafín Córdova Tránsito. Se trata del segundo rechazo a la libertad del machi condenado a 18 años de presidio en el caso Luchsinger Mackay.

El 21 de diciembre de 2022, la misma corte rechazó un recurso similar del machi, quien cumple sentencia como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, crimen perpetrado en la comuna de Vilcún en enero de 2013.

El 12 de enero de 2023, la Corte Suprema ratificó este primer rechazo del tribunal de alzada de Temuco. El argumento de la Corte de Apelaciones fue que el sujeto "mantiene un discurso tendiente a no reconocer la autoría del delito por el cual cumple condena, por lo que no se evidencia conciencia del delito ni del mal causado, situación que impide una valoración adecuada del proceso de reinserción social". Córdova se encuentra con el beneficio de salida dominical desde mayo de 2022.

En este nuevo fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada resolvió de manera unánime no dar lugar al recurso, tras establecer que el amparado no ha demostrado avances en el proceso de reinserción social, no existen antecedentes que acrediten que el recurrente asuma o tenga conciencia del delito cometido, gravedad ni mal causado.

“Conforme a los antecedentes aportados por Gendarmería, en especial el informe psicosocial del postulante, se informa que el señor Córdova no asume haber cometido el delito por el cual fue condenado ni tampoco presenta consciencia de la gravedad del mismo ni del mal causado. Más bien se observa como un mero espectador del mismo", indica el fallo.

"De esta forma, si bien, el condenado reconoce en abstracto la dañosidad social del ilícito cometido, no existen antecedentes concretos para estimar que durante el tiempo de reinserción intramuros éste haya adquirido una real y genuina conciencia del grave daño causado por el delito cometido”, añade.

El fallo agrega que, según la comisión, "el condenado se muestra aún carente de la capacidad para enjuiciar críticamente su comportamiento. Otro tanto viene dado en cuanto al cumplimiento del requisito buena conducta del condenado ya que, si bien el informe califica de muy buena la conducta de Córdova, este no cumple con una parte esencial de Intervención Educacional".

"En efecto, Córdova rechaza explícitamente ser parte de dicho proceso educacional, condicionando su participación al otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Lo anterior, revela el ánimo ganancial del postulante para obtener el beneficio de libertad condicional lo que sin duda se contrapone a un efectivo avance en su proceso de reinserción social”, consigna.

Para el tribunal de alzada, "a fin de ponderar los documentos incorporados por la defensa, es menester señalar que todos aquellos salvo uno, son de fecha anterior a la última resolución que denegó el beneficio de libertad condicional del semestre anterior, por lo que no han tenido la fuerza suficiente para modificar la convicción a la que se arribó precedentemente".

"En relación al documento singularizado como Carta de la Comunidad Chicahual Córdova, donde ellos se ofrecen como ‘garantes y observantes del cumplimiento de su condena en libertad condicional’, lo cierto es que su misma comunidad no le impidió verse involucrado en un crimen planificado, cuya participación niega hasta la fecha, cuestión que su comunidad también respalda al señalar que también están esperanzados en la resolución internacional que se aproxima sobre su caso”, menciona el fallo.

También expresa que "atento lo informado, y conforme al mérito de autos, el informe psicosocial de postulación a libertad condicional no hace más que corroborar la decisión de la Comisión, haciendo presente que hay un análisis de condiciones principales y secundarias para los efectos de resolver sobre la procedencia del beneficio solicitado lo que se hace dentro del marco legal regulatorio".

Finalmente, la corte concluye que "la Comisión de Libertad Condicional ha ajustado su proceder a derecho y a su competencia, puesto que se ciñe estrictamente a su contenido, no incurriendo en vicio de ilegalidad, determinándose denegar la postulación, al no concurrir los presupuestos del Decreto Ley, motivo por lo que debe ser desestimado el recurso de amparo deducido”.

PURANOTICIA

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