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Corte de Apelaciones de Coyhaique ratificó pena de 10 años de cárcel contra ex alcalde de Guaitecas

Corte de Apelaciones de Coyhaique ratificó pena de 10 años de cárcel contra ex alcalde de Guaitecas

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Se ratificó este lunes la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal local, que en diciembre condenó a Cristián Alvarado (UDI), tras determinar su culpabilidad en el delito de malversación de caudales públicos.

Corte de Apelaciones de Coyhaique ratificó pena de 10 años de cárcel contra ex alcalde de Guaitecas
Lunes 7 de marzo de 2022 20:47
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique ratificó este lunes la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal local, que en diciembre condenó al exalcalde de Guaitecas, Cristián Alvarado (UDI), tras determinar su culpabilidad en el delito de malversación de caudales públicos.

"Desde las cuentas corrientes de la Municipalidad de Las Guaitecas y de la empresa eléctrica de Melinka se efectuaron pagos y transferencias electrónicas, donde se adquirieron bienes y servicios en provecho propio o de terceros, cuya naturaleza es fraudulenta, transfiriendo fondos públicos que en ocasiones se respaldaron mediante facturas ideológicamente falsas y decretos de pagos sin respaldo, las que aparentaban la adquisición de bienes o el pago de servicios a terceros", determinó la justicia en la audiencia condenatoria.

Junto a él también fueron condenados el exadministrador municipal Crisitián Tauada y el contador de la empresa eléctrica de Las Guaitecas, Luis Melián, a 7 años y 182 días de presidio efectivo, como autores de la falta consumada de fraude en desmedro del Municipio y de la planta eléctrica de la localidad.

Además de confirmar la condena de Alvarado, el tribunal de alzado decidió desestimar los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de estos últimos dos involucrados en el caso.

"La sentencia, (...) al momento de calificar jurídicamente los hechos acreditados y dar por comprobada la participación de los acusados, quienes intervinieron en calidad de autor ejecutor, (...), logra justificar típica y antijurídicamente el delito consumado de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 del Código Penal para el caso de Cristián Alejandro Alvarado Oyarzo; y del delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 N°3 del Código Penal, en calidad de autor, respecto de Cristián Tauda Krema y Luis Marcelo Melián Oyarzo", expresa el fallo.

Adicionalmente, se indica que "estos sentenciadores comparten las conclusiones arribadas por los jueces de la instancia, toda vez, que de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada han aplicado correctamente la normativa legal vigente, esto es, la aplicación del artículo 233 N°3 del Código Penal, no advirtiéndose una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que se fallará en consecuencia".

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