En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario el establecimiento educacional al aplicar la cancelación de la matrícula del estudiante que infringió gravemente el reglamento de convivencia escolar.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por una apoderada y confirmó la cancelación de la matrícula para el año lectivo 2027, de un estudiante del liceo de Yumbel que amenazó por medio de un rayado en los baños de varones, con un tiroteo en el establecimiento, lo que obligó a la suspensión de las clases, en abril pasado.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario el establecimiento educacional al aplicar la cancelación de la matrícula del estudiante que infringió gravemente el reglamento de convivencia escolar.
“Que de los antecedentes aparece que el día 16 de abril de 2026 se detectó en el baño de varones del Liceo Bicentenario Padre Luis Alberto Saldes Irarrázabal un rayado con la frase ‘Mañana tiroteo, no vengan’, hecho que, por su contenido, generó alarma en la comunidad educativa y obligó al establecimiento a activar sus protocolos de convivencia escolar. La gravedad objetiva del mensaje no puede ser minimizada, pues una amenaza de tiroteo al interior de un recinto escolar, aun cuando eventualmente no se materialice, afecta la tranquilidad, seguridad, integridad psíquica y normal funcionamiento de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y demás miembros de la comunidad escolar”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “El Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento contempla expresamente como falta gravísima la planificación, difusión o ejecución de amenazas de violencia masiva contra la integridad física o psíquica de los miembros de la comunidad educativa, realizadas, entre otros medios, mediante escritos en infraestructura escolar, incluyendo alusiones a tiroteos o actos que alteren gravemente la seguridad y el normal funcionamiento del establecimiento. Asimismo, prevé la cancelación de matrícula como medida aplicable para el período académico siguiente cuando la conducta reviste riesgo para la integridad de la comunidad escolar”.
“Que, en lo relativo al procedimiento seguido, consta que el establecimiento comunicó a la apoderada la activación del protocolo de convivencia, informó la existencia de una investigación por los hechos ocurridos, decretó suspensión cautelar por el período correspondiente, recabó antecedentes, recibió declaraciones, permitió la formulación de descargos, resolvió la aplicación de la medida, recibió la reconsideración o apelación deducida por la apoderada, consultó al Consejo de Profesores y, finalmente, ratificó la decisión de cancelar la matrícula para el año escolar 2027. Tales actuaciones satisfacen, en lo esencial, las exigencias mínimas de un procedimiento previo, racional y justo, conforme a la normativa aplicable”, añade.
“Que –ahonda– el informe de comparación caligráfica acompañado por la recurrente tampoco permite arribar a una conclusión distinta en esta sede. Dicho antecedente no establece categóricamente que el estudiante no sea autor del rayado, sino que, dadas las limitaciones del material analizado, no sería posible efectuar una identificación positiva con suficiente certeza técnica. Tal conclusión puede servir como elemento de discusión, pero no desvirtúa por sí sola, de manera manifiesta e indubitada, los demás antecedentes valorados por el establecimiento”.
Para el tribunal de alzada penquista: “(…) en cuanto a la alegación relativa al Plan de Apoyo Individual y al diagnóstico de TDAH [trastorno por déficit de atención e hiperactividad], cabe tener presente que tales circunstancias imponen al establecimiento deberes de apoyo, acompañamiento y ponderación cuidadosa, especialmente a la luz del interés superior del niño y del principio de inclusión. Sin embargo, de los antecedentes no aparece que la medida impugnada haya sido aplicada por razón de una condición personal del estudiante (…). La existencia de apoyos pedagógicos o socioemocionales no excluye la responsabilidad disciplinaria frente a hechos que afectan gravemente la seguridad de la comunidad educativa. El interés superior del niño no puede ser entendido de manera aislada, sino en armonía con los derechos de los demás estudiantes, docentes, asistentes de la educación y miembros de la comunidad escolar a desarrollar sus actividades en un ambiente seguro y libre de amenazas graves”.
“Que, además, la medida aplicada no importó la expulsión inmediata del estudiante durante el año escolar en curso, sino la no renovación de su matrícula para el período académico siguiente, manteniéndose la posibilidad de continuidad de estudios en el sistema educacional y sin perjuicio de las gestiones de reubicación que correspondan conforme a la normativa sectorial. Ello refuerza que la decisión, aun siendo gravosa, no importa una privación absoluta del derecho a la educación”, releva.
“Que, en cuanto a la integridad física y psíquica, si bien resulta comprensible que una medida disciplinaria de esta naturaleza produzca afectación emocional en el estudiante y su familia, dicha consecuencia no basta para configurar una vulneración constitucional atribuible a un acto ilegal o arbitrario, especialmente cuando la medida aparece adoptada en el marco de un procedimiento reglado y frente a hechos que afectaron gravemente la convivencia escolar”, afirma el fallo.
“Que, en suma, no se advierte que la Ilustre Municipalidad de Yumbel, como sostenedora del establecimiento, o el Liceo Bicentenario Padre Luis Alberto Saldes Irarrázabal, hayan incurrido en un acto ilegal o arbitrario al aplicar la medida de cancelación de matrícula para el año escolar 2027. La decisión impugnada aparece fundada en una conducta previamente tipificada como falta gravísima, adoptada por autoridad competente, en el marco de un procedimiento que contempló notificación, investigación, descargos, reconsideración e intervención de las instancias reglamentarias pertinentes, y sustentada en antecedentes objetivos que excluyen una actuación por mera voluntad o capricho”, concluye.
(Imagen: Pablo Contreras H. / Wikipedia)
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