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Conflicto por Rocas de Maitencillo: Corte Suprema aprueba conciliación entre el Municipio de Puchuncaví y la inmobiliaria

Conflicto por Rocas de Maitencillo: Corte Suprema aprueba conciliación entre el Municipio de Puchuncaví y la inmobiliaria

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Vecinos aún esperan pronunciamiento sobre la inhabilidad del Director de Obras Municipales, y apuntaron a lo que dice el fallo sobre apoyar avenimiento "en todo aquello que no sea contrario a derecho", por lo que insistirán en la materia "en sede penal, civil y administrativa".

Conflicto por Rocas de Maitencillo: Corte Suprema aprueba conciliación entre el Municipio de Puchuncaví y la inmobiliaria
Miércoles 10 de abril de 2024 14:02
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Pese a que la comunidad organizada, a través de la Junta de Vecinos de Maitencillo, manifestó su oposición al acuerdo de conciliación que busca realizar el municipio con la inmobiliaria Mar de Maitencillo por el problema con el permiso de construcción del proyecto Rocas de Maitencillo, esta semana la Corte de Apelaciones se pronunció y señaló que, por llegar a acuerdo, se desiste el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Puchuncaví.

Dicha acción judicial era en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en abril del año pasado que acogía el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa sólo en cuanto dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1672 de 28 de diciembre de 2020, ordenándose subsanarlo y dictar la correspondiente resolución que se pronunciara sobre la solicitud de modificación al Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 45 de 22 de mayo de 2009 y su modificación.

Hay que recordar que la decisión de la Corte de Apelaciones fue a favor del recurso de ilegalidad interpuesto contra el director de Obras Municipales de Puchuncaví, Eduardo Ortiz, por el permiso de obras del proyecto "Rocas de Maitencillo", por lo que los vecinos anunciaron que insistirán a través de la justicia si hace falta debido a que estiman que el permiso está caducado, apoyados en un dictamen de Contraloría y en lo estipulado por la Seremi del Minvu.

Sin embargo, lo que más complicaba a la municipalidad era que el tribunal porteño declaró el derecho de la demandante a una indemnización por los perjuicios causados por la ilegalidad detectada.

VER TAMBIÉN: Conflicto por Rocas de Maitencillo: Vecinos se oponen a acuerdo extrajudicial y piden inhibir al director de Obras

En vista de aquello, iniciaron un proceso de conciliación con la empresa durante los primeros meses de este año, a fin de evitar el pago de la indemnización, y llegaron al siguiente acuerdo: 

La Municipalidad de Puchuncaví, para todos los efectos legales, acepta que el Permiso de Obra Nueva de Edificación N° 45/2009 se encuentra vigente, junto a sus modificaciones y, por tanto, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví deberá pronunciarse por sí, respecto de todas las solicitudes que el titular del proyecto presente durante la tramitación del expediente de obras, incluyendo, entre otras, la debida aprobación de la copropiedad, modificaciones, autorización de enajenar y la recepción definitiva total, inclusive, dentro del plazo legal de 15 días corridos, respectivamente. Lo antes indicado debe realizarse de conformidad con las normas y jurisprudencia vigentes al 13 de febrero de 2009, fecha en que ingresó la solicitud del Permiso de Obra Nueva de Edificación N° 45/2009, sin otras exigencias que las urbanísticas contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de su competencia a dicha época”. 

Por su parte, “en virtud de lo anterior, Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A. renuncia al derecho a demandar indemnización por los perjuicios causados por la ilegalidad declarada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol N° 7-2021 mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2023, y cualquier otra relacionada al permiso en cuestión y sus modificaciones, todo respecto de la recurrente, Municipalidad de Puchuncaví, y las acciones particulares en contra de funcionarios municipales relacionados con los actos u omisiones declarados ilegales por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el mismo proceso”.

Además, se precisa en el acuerdo que “estas renuncias están condicionadas a que la recepción definitiva del inmueble y autorización de enajenar de sus respectivas unidades, produzcan todos sus efectos, momento desde el cual se entenderá cumplida la condición suspensiva y concretada la renuncia de pleno derecho”.

Por todo, la Corte Suprema indicó que se tiene presente la transacción acompañada por los litigantes “en todo aquello que no fuere contrario a Derecho y que refiera a la materia debatida en estos autos la cual, como se dijo, giró en torno a la vigencia del Permiso de Edificación N° 45/2009 y su modificación y las indemnizaciones que se ordenaba pagar a la reclamada” y que otros pronunciamientos corresponden a acuerdos alcanzados por las partes en el contexto de su transacción, por lo que “en consecuencia, se tiene por desistida a la reclamada del recurso de casación en el fondo que interpuso en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés”.

Al respecto, Rodrigo Avendaño, abogado que asesora a la comunidad que estaba en contra del acuerdo, dijo que "me parece correcto lo que ha dicho la Corte Suprema en su resolución, en el sentido de dejar en claro que se trata de un acuerdo cuyos términos fueron propuestos por la municipalidad y el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Puchuncaví junto a la Inmobiliaria titular de un permiso caducado, dejando en claro el máximo que "en mérito de lo expuesto, este Tribunal tiene presente la transacción acompañada por los litigantes, en todo aquello que no fuere contrario a Derecho y que refiera a la materia debatida en estos autos".

Sin embargo, indicó que "lo que nos parece una conducta ilegal de parte del Alcalde, del Concejo y Director de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví es que dispongan de normas de orden público cuando un permiso está caducado, que precisamente son un límite a la autonomía de la voluntad, máxime que las normas urbanísticas están establecidas a favor de toda la comunidad, cuya transgresión habilita a cualquier persona reclamar que se reestablezca el imperio del derecho". 

Por lo dicho, "encontramos ajustado a derecho los límites que establece la Corte Suprema, a fin de que la Municipalidad y el Director de Obras rechacen finalmente las peticiones pendientes, fundado en la caducidad del Permiso y su modificación, solicitando previamente informe a Contraloría General de la República y Seremi Minvu sobre esta materia. Sin embargo, no se puede soslayar que este acuerdo en sí es contrario a derecho y vamos a solicitar que ello sea declarado en sede penal, civil y administrativa".

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