Se condenó al acusado a la pena más alta que permitía la legislación ya que al momento de cometer el ilícito tenía 17 años y medio, aplicándose por ello, los parámetros del artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar se desarrolló el juicio en contra de Benjamín Farfán Blanco, como autor de homicidio calificado ocurrido el 29 de junio de 2022 en la comuna de Puchuncaví.
Se condenó al acusado a la pena más alta que permitía la legislación, diez años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social ya que al momento de cometer el ilícito tenía 17 años y medio, aplicándose por ello, los parámetros del artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
El Fiscal de Quintero, Rodrigo Berroeta, expuso durante el juicio que “siendo aproximadamente las 11:48 horas de la mañana, el acusado llegó hasta la Avenida Bernardo O´Higgins de la comuna de Puchuncaví, frente al Banco Estado, en donde extrajo un arma de fuego tipo pistola, y se acercó por la espalda a la víctima, a quién le propinó cuatro impactos balísticos, dos en la cabeza y dos en el tórax posterior, provocándole la muerte en el mismo lugar, luego de lo cual, el acusado huyó, abordando una motocicleta que lo esperaba algunos metros de distancia, la que era conducida por otro sujeto, en la cual se dieron a la fuga en dirección desconocida”.
El Ministerio Público presentó prueba testimonial, pericial y documental, con el objetivo de acreditar el homicidio, como también las calificantes de premeditación alevosía, esta última al impedir a la víctima cualquier tipo de defensa, huyendo del sitio del suceso tras percutar múltiples disparos por la espalda de la víctima. Pese a que el acusado declaró en el juicio y entregó su versión de los hechos, el Tribunal dictó veredicto condenatorio.
“Esta Sala del Tribunal se ha logrado formar convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la efectividad de las proposiciones fácticas contenidas en los hechos establecidos en el motivo que antecede, las que se acreditan, principalmente con los elementos de prueba. (…) La conducta típica del delito de homicidio compuesta por la acción de matar, se encuentra probada básicamente con múltiples testimonios, muchos de los cuales consistentes en prueba directa, permiten tener por establecido que alrededor del mediodía del 29 de junio de 2022, el sujeto activo propinó en contra de la víctima, cuatro disparos con un arma de fuego, que le ocasionaron la muerte de manera casi inmediata”, señala la sentencia.
“En efecto, el Tribunal considera que la gravedad del hecho, la potencialidad de la conducta del agente de herir o lesionar a más personas que el blanco directo de su agresión, constituye un elemento para determinar que la sanción más idónea para el adolescente sancionado en esta sentencia es la máxima que impone la Ley 20.084”, señala la sentencia.
PURANOTICIA