Durante el juicio, el Ministerio Público expuso prueba científica para acreditar la participación del acusado en los hechos ocurridos en noviembre del año 2022.
En el Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de Quillota se llevó a cabo el juicio por el homicidio calificado ocurrido en la población Aconcagua Sur el 15 de noviembre de 2022 y que afectó a una persona en situación de calle.
Fue a eso de las 18:00 horas, cuando el acusado, Álvaro Torres Leiva, se dirigió donde se encontraba la víctima, una persona indigente del sector, y premunido de un elemento contundente, tipo "palo", le propinó con ánimo de matar, múltiples golpes a la víctima en diversas partes de su cuerpo, principalmente en la zona superior, al nivel del tórax.
Por ello, "la víctima cae tendida en la vía pública, continuando con los golpes cuando se encontraba en el suelo, falleciendo ésta en el lugar producto de la acción del acusado. Luego de lo anterior, el acusado abandono el lugar, dejando en el mismo, el elemento utilizado para matar a la víctima", expuso el fiscal jefe de Quillota, César Astudillo.
Para la Fiscalía, el acusado actuó sobre seguro para agredir a la víctima y, además, hubo un aumento deliberado del dolor, dos calificantes de alevosía y ensañamiento.
“La víctima era indigente, notoriamente inferior en capacidad física para responder a una agresión injustificada, una muerte dada a palos. No hay otra arma que un trozo de madera que fue usado al punto de quedar con lesiones en su mano el autor. Acomete a la víctima porque una piedra golpeó su auto. En una reacción desproporcionada se dirige a la víctima débil, mal nutrida, no conforme con los golpes, toma un elemento de madera y le propina golpes”, señaló el fiscal durante el juicio.
Así, junto a la prueba de cargo presentada, que incluyó la declaración testigos, peritos, documentos, peritajes científicos y otros medios de prueba, que le permitieron al TOP de Quillota dar por acreditados los hechos.
“En consecuencia, en los términos explicados precedentemente, la prueba rendida durante la audiencia de juicio permite tener por establecido, conforme al estándar legal de la duda razonable, que Torres Leiva ejecutó con ánimo homicida, es decir, con dolo directo, una conducta apta para ocasionar la muerte de su víctima, y, además, deliberadamente, con su conducta, aumentó inhumanamente el dolor del ofendido, por cuanto sin que mediara resistencia alguna de éste, ya que se encontraba en el suelo, tomó su tiempo para advertirle que lo mataría, lo que hizo golpeándolo con un palo en innumerables oportunidades por todo el cuerpo sin que mediara resistencia de su parte, produciéndose el deceso a las horas de haber perpetrado la acción”, señala la sentencia.
La sala del TOP de Quillota, integrada por los jueces titulares Lino Godoy Órdenes, quien presidió, Mónica Oliva Rybertt e Ivonne Francisca Cortés Mora, condenaron al acusado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales. Condena que deberá cumplir de manera efectiva.
(Imagen referencial)
PURANOTICIA