El tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Jonathan David Richards Gaete y determinó que la prisión preventiva deberá cumplirse en una unidad de la Armada, manteniendo intacta la medida cautelar decretada tras su formalización.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del cabo primero de la Armada, Jonathan David Richards Gaete, imputado por el atropello múltiple registrado la mañana del domingo 12 de julio en la feria Caupolicán, en el sector de Achupallas, parte alta de Viña del Mar, tragedia que dejó seis personas fallecidas y otras siete con lesiones de diversa consideración.
Cabe recordar que, de acuerdo con los antecedentes de la investigación, el funcionario naval perdió el control del vehículo particular que conducía, subió a la vereda y embistió a un grupo de personas que se encontraba en el lugar. Tras su formalización, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, fijando además un plazo de 120 días para la investigación.
Sin embargo, la defensa del imputado recurrió de amparo ante el tribunal de alzada, argumentando que, al tratarse de un cabo primero de la Armada en servicio activo, la prisión preventiva debía cumplirse en un cuartel o establecimiento militar y no en un recinto penitenciario común, como el Complejo Penitenciario de Casablanca, donde el Juzgado de Viña estableció que debía permanecer tras la formalización.
Al analizar los antecedentes, la Corte sostuvo que el Código de Justicia Militar establece expresamente que los funcionarios de las Fuerzas Armadas que se encuentren detenidos o sujetos a prisión preventiva deben cumplir dicha medida en un cuartel o establecimiento militar de la institución a la que pertenecen, disposición que también resulta aplicable cuando la investigación es tramitada por la justicia ordinaria.
Asimismo, el tribunal de alzada descartó el argumento expuesto por el Juzgado de Garantía respecto de que dichas normas no eran aplicables porque el hecho investigado ocurrió mientras el imputado se encontraba fuera de servicio. En ese sentido, la Corte concluyó que la legislación no establece esa distinción y que, por lo tanto, no corresponde incorporarla mediante una interpretación restrictiva.
Por ello, la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de amparo y determinó que Jonathan David Richards Gaete deberá continuar cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, pero en un cuartel o establecimiento militar que determine la Armada de Chile en la región de Valparaíso, ordenando su traslado inmediato desde el Complejo Penitenciario de Casablanca.
Vale hacer presente que la resolución no modifica la situación procesal del imputado ni deja sin efecto la prisión preventiva decretada durante su formalización, sino que únicamente cambia el lugar donde deberá cumplir dicha medida cautelar mientras continúa la investigación por el atropello que conmocionó a la región de Valparaíso.
PURANOTICIA