Se detectó a 40 académicos de la UV en tal situación y 34 de la Upla, que no dejaban cosntancia de su jornada laboral en medios de control.
La Contraloría General de la República realizó dos auditorías a la Universidad de Valparaíso (UV) y a la Universidad de Playa Ancha (Upla) para determinar el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los docentes, detectándose que varios académicos figuran registrando asistencia en la misma hora y día en diferentes planteles de educación superior.
Según Contraloría no consta que este tiempo haya sido compensado o que se hayan ordenado los respectivos descuentos, por lo que las universidades y las reparticiones públicas involucradas deberán analizar la efectividad de los marcajes realizados y disponer eventuales reintegros.
Se detectó a 40 académicos de la UV en tal situación y 34 de la Upla, que no dejaban cosntancia de su jornada laboral en medios de control.
Otros profesores consignaban determinado horario como término de jornada laboral en la universidad o en el servicio público, luego establecían la misma hora como ingreso en el otro trabajo, lo que llevó a la Contraloría a señalar que es "cuestión que resulta inverosímil, al considerar la distancia que separan los recintos de ambas universidades".
La entidad fiscalizadora dio a conocer que en la UV una académica deberá reintegrar $4.591.561 percibidos como parte de una asignación de mérito por retención de personal, tras comprobarse que paralelamente efectuaba docencia en la Universidad Viña del Mar, incumpliendo el requisito de exclusividad de dicho bono.
En tanto, otros nueve académicos recibierin la misma asignación por $28.488.541, pero según el Ministerio de Educación, figuran prestando servicios en universidades privadas.
CONCLUSIONES DE INFORME A UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
- Se comprobó que 40 académicos registran asistencia en otra entidad pública donde ejercen funciones en circunstancias que en dicho horario deben cumplir sus labores en la UV, determinándose incumplimientos que alcanzan 478 horas y 42 minutos, sin que conste que ese tiempo haya sido compensado, o que la autoridad haya ordenado los respectivos descuentos, situación que vulnera lo establecido en los artículos 87, letra a) y 88, de la citada ley N° 18.834. Dicha materia deberá ser incorporada en el proceso disciplinario instruido por esa entidad mediante la resolución exenta N° 3.691, de 2018.
- En relación a los 7 funcionarios que no ejercían labores docente-asistencial y que su jornada laboral se superpone con las funciones que ejecuta en otro organismo público, la UV deberá coordinarse con las anotadas entidades detalladas en el Anexo N° 6, para analizar la respectiva devolución de horas, en los mismos términos indicados en el párrafo precedente, asimismo, deberá incorporar esta materia en el aludido proceso disciplinario.
- En lo que atañe a la percepción de la suma de $4.591.516, por parte de una académica, por concepto de la asignación de mérito por retención, en el período comprendido. Entre enero de 2017 y junio de 2018, no obstante, que dicha profesional, en igual periodo, efectúo docencia en carreras de pregrado en la Universidad de Viña del Mar, situación que incumple el numeral 5 de los Criterios para otorgar asignaciones de mérito por función y retención al personal académico de la Universidad de Valparaíso, esa Casa de Estudios deberá solicitar el reintegro de las sumas observadas.
- Respecto a los 9 académicos que prestan labores en la UV, quienes percibieron la asignación de mérito por función y retención, por un total de $28.488.541, en circunstancias que según lo informado por el Ministerio de Educación, éstos prestan servicios en universidades privadas, corresponde que esa universidad efectúe un análisis sobre el otorgamiento de la anotada asignación percibida por dichos docentes, y solicite, en caso de corresponder, los reintegros de la misma, informando de aquello a esta Contraloría Regional.
- Respecto a la falta de implementación de un sistema de control que permita conocer los académicos que prestan servicios en entidades educacionales privadas, situación que atenta con los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575, esa Casa de Estudios deberá adoptar las medidas que corresponda para establecer un control de los académicos que laboran en entidades privadas, los cuales están sujetos a una asignación por exclusividad, lo cual será verificado en la visita de seguimiento.
- En lo relativo a la existencia de 15 docentes que no registraron su jornada laboral en los medios puestos a disposición por la UV, como para aquellos 76 académicos que no entregaban los informes semanales, o bien, eran elaborados parcialmente, situaciones que no se avienen con lo señalado en la letra a), del artículo 22 del citado decreto exento N° 6.458, de 2011, esa entidad deberá aportar los informes pendientes como también analizar todos los registros de asistencia de los docentes anotados, determinando la efectividad de los marcajes realizados por los académicos de que se trata, en caso contrario, deberá aplicar los descuentos respectivos, todo lo cual deberá tener a disposición en la próxima visita de seguimiento. Sin perjuicio, esta materia deberá ser incorporada en el proceso disciplinario que esa universidad está llevando a cabo.
- En lo que concierne a la inexistencia de registros de la hora de entrada y salida en el libro de asistencia desde el mes de julio de 2013, del Director de Extensión y Comunicaciones, situación que no se aviene con lo señalado en la letra a), del artículo 22 del citado decreto exento N°' 6.458, de 2011, corresponde a la UV informar sobre los resultados de las medidas tomadas, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento. No obstante, la entidad deberá incorporar la presente materia en el sumario administrativo.
- En lo que respecta a los docentes que registraron, en un mismo día y a la misma hora, el término de su jornada de trabajo en otra institución pública y el inicio de su jornada laboral en la UV, como los que anotan un lapso inferior a 15 minutos entre la salida registrada en la universidad y la entrada en los organismos públicos donde ejercen funciones, cuestión que resulta inverosímil al considerar la distancia que separa los recintos de ambas entidades, esa entidad deberá efectuar el análisis del cumplimiento de las jornadas de trabajo de los docentes individualizados, con el fin de efectuar los descuentos en sus remuneraciones según corresponda, todo se verificará en la etapa de seguimiento del presente informe final, no obstante, esta materia deberá incorporarse al sumario administrativo.
- Se determinó el pago de aguinaldos de fiestas patrias y navidad, por un monto total de $1.524.133, a 14 docentes, quienes a su vez, también percibieron dichos beneficios en las entidades públicas donde ejercen sus funciones; como asimismo, se comprobó que 9 profesores recibieron por el mismo concepto un total de $1.036.153, advirtiéndose que las remuneraciones percibidas superan la renta establecida para acceder a tal beneficio, por lo que la UV deberá informar las medidas comprometidas, y acreditar los reembolsos de los aguinaldos pagados erróneamente, todo lo cual será comprobado en la visita de seguimiento, sin perjuicio de ello, esa entidad deberá informar el resultado del proceso disciplinario que está llevando a cabo sobre dicha materia.
- En lo que concierne a los desembolsos efectuados por la UV, por concepto de bono de vacaciones y bono especial, por las sumas de $3.029.556 y $1.020.000, respectivamente, montos que se pagaron en los meses de enero y diciembre de 2017; no obstante, dichos beneficios también fueron proporcionados en las otras instituciones públicas donde los profesionales académicos prestaban servicios, como asimismo, los pagos por un total de $1.869.300 y $1.360.000, por los mismos conceptos a docentes que percibieron una remuneración liquida superior a la establecida en la normativa, la UV deberá aportar la documentación que respalde las gestiones realizadas, y los reintegros efectuados.
- En lo referido a que 9 docentes no presentaron las rendiciones de cuentas por las ayudas económicas de perfeccionamiento académico percibidas en años anteriores, no obstante, volvieron a recibir otro auxilio financiero por el mismo concepto durante el año 2017, por un total de $19.143.367; y que el saldo de la cuenta contable 1106207, denominada "Fondos, ayudas económicas" por $299.656.387, no cuenta con la certeza de que ese monto se refiera a beneficios para perfeccionamientos académicos que se encuentren concluidos, la UV deberá proporcionar los antecedentes comprometidos que permitan acredite las labores realizadas.
CONCLUSIONES DE INFORME A UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
• Se comprobó que 34 docentes no registraron su jornada laboral en los medios de control puestos a su disposición por la UPLA, o bien, en algunos casos, solamente consignaron su hora de llegada o de salida, lo que no se aviene con lo señalado en el N° 5, del decreto exento N° 3.486, de 2015, asimismo, se constató algunas planillas de asistencia que no fueron habidas, con todo esa entidad deberá instruir un proceso disciplinario, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de este informe y en los casos que corresponda, ordenar los descuentos de remuneraciones pertinentes, medidas que serán comprobadas por este Organismo de Control en una próxima visita de seguimiento.
• Se determinó que algunos docentes registraron, en un mismo día y a la misma hora, el término de su jornada de trabajo en otra institución pública y el inicio de su jornada laboral en la UPLA; verificándose además que los registros de asistencia anotan un lapso inferior a 15 minutos entre la salida registrada en esa universidad y la entrada en los organismos públicos donde ejercen funciones, cuestión que resulta inverosímil, si se considera la distancia que separa los recintos de ambas entidades, por lo que esa Casa de Estudios deberá coordinarse y efectuar el análisis en conjunto con las otras entidades públicas, sobre el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los docentes individualizados, para realizar los descuentos que corresponda, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe final. Sin perjuicio que deberá incorporar tal materia al proceso disciplinario.
• En lo relativo al pago de aguinaldos de fiestas patrias y navidad por $880.849 y de bonos de vacaciones y bono especial, por las sumas de $719.788 y $1.105.000, respectivamente, a funcionarios que recibieron dichos beneficios en las entidades públicas donde también ejercen sus funciones, corresponde que esa Casa de Estudio se coordine con los referidos organismos, a objeto de descartar un doble pago de esos conceptos, exigir la restitución de los montos que se hayan pagado indebidamente e incorporar esta materia en el anotado proceso disciplinario, medidas que serán verificadas en una próxima visita de seguimiento.
• En lo referido a los 5 académicos que tiene una jornada laboral de 44 horas en la UPLA y que además ejercen funciones en otro organismo, sin autorización de esa Casa de Estudios, lo que no se ajusta a lo exigido en el artículo 8°, de la ley N° 19.863, corresponde que la entidad auditada se coordine con esas instituciones, a fin de analizar los casos y que se solicite la respectiva devolución de las horas en que no trabajaron para esa universidad u otro organismo del Estado, incluyendo esta materia en el citado proceso disciplinario, medidas que serán verificadas en una próxima visita de seguimiento.
• En torno a los procesos disciplinarios iniciados entre los años 2015 y 2017, que aún se encuentran pendientes, corresponde que la UPLA adopte medidas para su pronta resolución, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento.
• Respecto a la ausencia de formalización de las jornadas laborales de 14 docentes y de acto administrativo que fije las funciones de don Miguel Fuentes Pereira, lo cual no se aviene a lo estipulado en el artículo 3° de la mencionada ley N°19.880, esa Casa de Estudios debe dictar los actos administrativos correspondientes, en que se fije la carga horaria de los anotados profesores y la función del referido servidor, lo que será corroborado en la próxima visita de seguimiento.
• En lo relativo a la falta de un orden cronológico en los registros de asistencia de los docentes y de un control sobre el tema por parte de las jefaturas respectivas, esa entidad debe dar cumplimiento a lo comprometido en la respuesta, en orden a que efectuará un seguimiento semanal de la asistencia, lo que será comprobado en una visita de seguimiento.
• En cuanto a la falta de implementación de un sistema de control que permita conocer los académicos que prestan servicios en entidades educacionales privadas, situación que atenta con los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575, esa Casa de Estudios debe cumplir lo comprometido en su respuesta, referido a que efectuará revisiones a las marcaciones de ingreso y salida laboral de los académicos y efectuará los descuentos remuneratorios en los casos que corresponda, lo que será comprobado por este Organismo de Control, en una próxima visita de seguimiento
• Sobre académicos que carecen se autorización de las entidades públicas donde ejercen funciones para realizar clases en la UPLA o que no se estipularon las devoluciones de las horas de trabajo que ocupen en esa actividad, corresponde que en conjunto con la Universidad de Playa Ancha, la Dirección Regional del SENAME de Valparaíso; las Municipalidades de Panquehue y Santa María; los Servicios de Salud de Valparaíso - San Antonio y Viña del Mar - Quillota; la Armada de Chile; las Direcciones Regionales del Servicio Médico Legal y del Instituto Nacional de Estadísticas, ambas de Valparaíso; la Universidad de Valparaíso; el Gobierno Regional de Valparaíso; y, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, acrediten fehacientemente el correcto cumplimiento de la jornada laboral de los anotados funcionarios que laboran en esas instituciones.
• En relación con la funcionaria del SENAME doña María Acevedo Carrizo que, según el cruce de horarios efectuado por ese servicio, durante 3 días presenta ausencias injustificadas, corresponde que el Servicio Nacional de Menores de cumplimiento a lo señalado en su respuesta, en orden a que efectuará los descuentos remuneratorios pertinentes, lo que será comprobado en una visita de seguimiento.
PURANOTICIA