Segunda Sala del máximo tribunal estableció infracción de ley en el actuar de la policía al realizar control de identidad al condenado.
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó al Juzgado de Garantía de Cañete la realización de un nuevo juicio en contra de Milton Eduardo Leal Navarro, acusado por porte ilegal de arma blanca.
Esto luego que el máximo tribunal del país determinara que en la especie no existió pluralidad de indicios para proceder al control de identidad respectivo.
La 2ª Sala del máximo tribunal estableció infracción de ley en el actuar de la policía al realizar control de identidad al condenado, quien fue sorprendido orinando en la vía pública, en mayo de 2016, en la comuna de Cañete.
En fallo dividido se plantea que en "la época de los hechos, el artículo 85 del Código Procesal Penal requería para facultar a las policías para llevar a cabo la diligencia de control de identidad, al menos dos indicios de que la persona a controlar hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta".
Además, se agrega que en el juicio original "la sentencia arguye como uno de esos indicios el haberse sorprendido al acusado orinando en la vía pública", lo que no es considerado una "ofensa al pudor", ya que el acto se cometió "a las 02:30 horas de la madrugada" y que "nadie más que los policías circulaban por el lugar".
En la misma línea, se argumenta que "lo que avistaron los policías y motivó su aproximación al acusado y su posterior control de identidad, no puede catalogarse como el indicio de estar cometiendo o haber cometido la referida falta, desde que los hechos reseñados distan por mucho de subsumirse en ella, y no constituyen más que una infundada excusa para intentar revestir de legalidad una actuación carente de la misma".
Finalmente, en el fallo se concluye que "el desprendimiento de un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, que habría realizado el acusado cuando se aproximan los policías, aun cuando se estimara que constituye un indicio para controlar la identidad del acusado, no basta para satisfacer la pluralidad que exigía el artículo 85 del Código Procesal Penal a la época de estos hechos".
PURANOTICIA