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Corte Suprema ordena indemnizar con $30 millones a hermanos víctimas de bullying en escuela de Llaullao

Corte Suprema ordena indemnizar con $30 millones a hermanos víctimas de bullying en escuela de Llaullao

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El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la resolución de la Corte de Apelaciones, que había rechazado la demanda.

Corte Suprema ordena indemnizar con $30 millones a hermanos víctimas de bullying en escuela de Llaullao
Jueves 1 de julio de 2021 20:04
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La Tercera Sala de la Corte Suprema condenó a la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor a pagar $30 millones de indemnización a dos hermanos que sufrieron acoso escolar de un compañero en la escuela rural Pedro Velásquez Bonte de Llaullao.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la resolución de la Corte de Apelaciones, que había rechazado la demanda.

En reemplazo, condenó a la corporación municipal por falta de servicio, debido al incumplimiento del deber de garante y protector de los alumnos que tenía el establecimiento donde ocurrieron los hechos.

En concreto, la Corte Suprema estableció una indemnización de $30 millones que se repartirá en $5 millones para cada uno de los padres y $10 millones para cada uno de los niños.

"El establecimiento educacional tiene una 'posición de garante' en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos, de manera tal que, si por la omisión de conductas adecuadas por parte del demandado, se produce la afectación física o emocional de los niños agredidos, se infringe por parte del demando un deber jurídico, pues existe una especial obligación legal para su actuar", indicó la sentencia.

El fallo remite los hechos a 2014, año del "ingreso del niño agresor al colegio" en cuarto básico, donde mantenía "conductas disruptivas y violentas en contra de los niños e incluso profesores del establecimiento" según indica su hoja de vida.

La sentencia acusa que "el actuar del establecimiento educacional fue tardío" y que "las medidas que adoptó respecto de la situación descrita, solo se verificaron desde 'mediados de 2015' y, por tanto, no es posible aceptar su alegación, en cuanto a que tomó conocimiento de los hechos con esa fecha, porque conforme a lo acreditado, la mala conducta del pupilo agresor, era una situación conocida por ellos porque estaba plasmada en su hoja de vida desde el año 2014".

PURANOTICIA

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