La tercera sala del máximo tribunal ratificó sin cambios el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción cautelar al considerar que la Municipalidad de Ñuñoa actuó dentro de sus atribuciones.
La Corte Suprema ratificó el rechazo al recurso de protección presentado por vecinos de las calles Simón Bolívar, Carrera Pinto, Teniente Montt y Antonio Varas, por la instalación de parquímetros que la Municipalidad de Ñuñoa dispuso en dichas vías.
En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry y, María Eugenia Sandoval; el fiscal judicial Juan Escobar y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– ratificó sin cambios el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción cautelar al considerar que la Municipalidad de Ñuñoa actuó dentro de sus atribuciones al establecer parquímetros en espacios de uso público.
"Como ya se señalara, la administración de los bienes nacionales de uso público, le corresponde al municipio y sobre estos, ningún vecino de la comunidad tiene algún derecho adquirido y no detenta autorización alguna para ocuparlo, salvo que exista algún ordenamiento que disponga lo contrario, lo que no ocurre en el caso", sostiene el fallo confirmado.
"Cabe recordar que la instalación de los parquímetros ha dejado un espacio de tiempo bastante razonable para que la comunidad pueda, sin incurrir en gastos, mantener sus vehículos estacionados por la noche, de vuelta de sus labores diarias. Todo lo anterior en aras del bien común", se plantea en el texto que favorece a la administración municipal de Pedro Sabat.
La resolución agrega que "sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, ha de tenerse presente que la Comuna de Ñuñoa desde el año 1994, cuenta entre su reglamentación con la Ordenanza Nº 21, de 29 de noviembre de ese año, la que autoriza al municipio para la instalación de parquímetros, en sectores de alta y media demanda de estacionamiento. Que, en consecuencia, la disposición del alcalde recurrido, ha sido pronunciada dentro del ámbito de sus facultades, por lo que no se divisa la ilegalidad ni la arbitrariedad invocadas por los recurrentes".
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