
5ª Sala del tribunal de alzada condenó a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a cumplir la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del delito de secuestro calificado del dirigente del Partido Socialista (PS) Joel Huaiquiñir Benavides. El ilícito fue perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en la región Metropolitana.
La 5ª Sala del tribunal de alzada condenó a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.
En fallo unánime se confirmó la sentencia que condenó a Krassnoff Martchenko, pero la revocó en la parte que absolvió a Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.
La Corte estableció que "César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística", ya que "desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento".
Sobre Manzo Durán, se determina que "participó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior".
Además, la resolución agrega que "se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa", y que en el caso del secuestro calificado "no se agota con el hecho de la 'aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad".
Finalmente, el fallo resolvió en el aspecto civil confirmar la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330 millones a familiares de la víctima.
PURANOTICIA