
Actualmente, en Chile existen 2,5 millones de postes y 168 mil kilómetros de tendido para instalaciones de distribución. Sólo un 2% está actualmente soterrado.
El diputado Marcelo Díaz (PS) presentó en el Congreso, junto a otros parlamentarios, un proyecto de ley que obliga a las empresas que tengan líneas de transporte y distribución de energía eléctrica —además de los titulares de servicios de telecomunicaciones— a contar con programas de traslado progresivo del cableado aéreo a espacios subterráneos seguros, como también el retiro de aquellos elementos que se encuentren en desuso, con el objeto de proteger el patrimonio cultural que representan aquellos lugares y sitios declarados como monumentos históricos.
"Actualmente, en Chile existen 2,5 millones de postes para instalaciones de distribución eléctrica y un total de 168 mil kilómetros de tendido para instalaciones de distribución, y solo un 2% de ese total está actualmente soterrado. Es decir, instalado bajo tierra", expresó el legislador por Valparaíso.
En ese contexto Díaz afirmó que el soterramiento de las redes de servicios "se ha constituido en una necesidad por distintas causas, ya sea por el impacto que éstas generan sobre su entorno, o por necesidades técnicas de las propias instalaciones".
Agregó que el retiro de estos cables que se encuentran en desuso es imperioso. "Los postes que llevan las redes de distribución eléctrica no sólo transportan la energía eléctrica domiciliaria y del alumbrado público, sino que soportan y se muestran atiborrados de cables que pertenecen a las diversas compañías que prestan servicios de telecomunicaciones, muchos de los cuales se encuentran ya en desuso, pudiendo ser calificados como residuos, desechos o escombros. Tales redes abandonadas se mantienen en ese estado —desafortunadamente— por el costo económico que significa su retiro".
El diputado por el Distrito 7 aseveró además que las empresas que prestan este servicio de energía eléctrica "no han asumido debidamente la responsabilidad que les corresponde y las municipalidades poseen escasas herramientas para hacer frente a esta situación".
Por lo mismo —sostuvo— "es preciso que dimensionemos la magnitud del problema: el escaso nivel de cableado que se encuentra soterrado y, a su vez, la excesiva cantidad de elementos aéreos que están en desuso, constituyendo un riesgo para las personas, puesto que estos pueden provocar incendios y otros desastres".
Para Díaz "una ciudad como Valparaíso, Patrimonio de la Humanidad, declarado por la Unesco, la excesiva cantidad de cableado aéreo no permite a vecinos y visitantes apreciar en toda su magnitud la monumental belleza de su entorno. Y esta situación se replica en otros sitios a lo largo del territorio que cuentan con zonas típicas, ruinas arqueológicas y monumentos históricos de incalculable valor arquitectónico y patrimonial (...) Todo lo anteriormente dicho, no es sino un llamado de atención para que demos pronta solución a este problema".
Considerándose todos estos argumentos, es que el proyecto de ley presentado por el parlamentario PS agrega nuevos incisos al artículo 55 del decreto fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
"Las empresas que tengan redes, líneas y elementos técnicos de transporte y distribución de energía eléctrica que atraviesen por aire bienes nacionales de uso público ubicados en poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, deberán contar con programas de retiro de instalaciones de redes, líneas y elementos de servicios eléctricos que no se encuentren en funcionamiento y de traslado progresivo de redes, líneas y elementos que se encuentren activas a espacios subterráneos seguros", puntualiza el proyecto.
Añade que "las empresas tendrán un plazo de dos años para la elaboración de tales programas, debiendo remitirlos a la autoridad correspondiente al término de dicho plazo, para su revisión y aprobación. Revisados y aprobados tales programas, la autoridad respectiva podrá coordinar y supervisar la ejecución de los mismos, los que deberán realizarse en el plazo de dos años".
Además se incluyen nuevos incisos al artículo 18 de la Ley N° 18. 168, General de Telecomunicaciones.
"Los titulares de servicios de telecomunicaciones, cuyas redes, líneas y elementos técnicos crucen o atraviesen por aire bienes nacionales de uso público ubicados en poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, respecto de las cuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 17.288, haya sido declarado de interés público la protección y conservación de su aspecto típico y pintoresco, deberán contar con programas de retiro de aquellas redes, líneas y elementos de servicios de telecomunicaciones que no se encuentren en funcionamiento y de traslado progresivo de las redes, líneas y elementos técnicos que se encuentren activos a espacios subterráneos seguros", aclara Marcelo Díaz.
Finalmente, propone el diputado, "las empresas tendrán un plazo de dos años para la elaboración de tales programas, debiendo remitirlos a la autoridad correspondiente al término de dicho plazo, para su revisión y aprobación. Revisados y aprobados estos, la autoridad respectiva podrá coordinar y supervisar la ejecución de los mismos, los que deberán realizarse también en un plazo de dos años".
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