
En fallo unánime, la 11ª Sala del tribunal de alzada capitalino estableció el actuar arbitrario de la recurrida al cobro de tributos municipales.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Santiago por el cobro de derechos de aseo a arrendatarios de una oficina virtual.
En fallo unánime, la 11ª Sala del tribunal de alzada capitalino estableció el actuar arbitrario de la recurrida al cobro de tributos municipales.
La resolución consigna que "la mera circunstancia de estar enrolado en el pago de una patente comercial no necesariamente trae aparejado consigo la obligación de pagar derechos de aseo. Ello porque puede acontecer que quien detenta la patente no reúna, sin embargo, alguna de las calidades que obligan al pago de derechos de aseo".
Agrega que "como puede advertirse en el presente caso, si bien es efectivo que los arrendatarios virtuales de la recurrente ejercen una actividad comercial vinculada con un lugar de la comuna, tal vinculación es sólo formal".
"De esta manera, resulta evidente que ellos no generan los desechos domiciliarios del lugar, que es compartido en esa calidad por muchas personas, sino que lo hace quien mantiene el uso, goce o dominio pleno del mismo. De éste ha de ser de cargo entonces, como dispone el inciso tercero del artículo 9, el pago de tales derechos", añade.
"Asimismo –continúa–, esta Corte estima que la conducta de la recurrida se muestra también carente de fundamento suficiente, ya que si el pago por derechos de aseo responde a la circunstancia real y material consistente en la necesidad de disponer de los desechos domiciliarios, y existe un usuario claramente identificable que mantiene el uso y goce de un lugar, no resulta explicable la pretensión de extender el cobro de los mismos a todos los usuarios de servicios prestados por este último".
Para la Corte de Santiago, "se suma a lo anterior la inexistencia de antecedentes en orden a si cada recurrente habría de pagar una misma tarifa de aseo, igual a la del tenedor o poseedor del lugar, o distinta de éste pero igual a la de los demás arrendatarios de la recurrente, o distinta para todos; y los motivos que justificarían tales distinciones, si las hubiere, afectándose con ello el principio de proporcionalidad.
"En efecto, esta omisión es del todo relevante, porque se advierte fácilmente la posibilidad de generarse un cobro excesivo de derechos de aseo, pues, en un escenario como el descrito en la especie, la cantidad de desechos domiciliarios guarda casi nula relación con la cantidad de usuarios del servicio de oficina virtual", añade.
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