Corte Suprema ratificó sentencia contra empresa Ripley que ordenó el pago de una indemnización al afectado, cuya identidad fue utilizada para habilitar el plástico crediticio.
La Corte Suprema ratificó la condena contra la multitienda Ripley –operadora de la tarjeta ECSA S.A.– a pagar una indemnización por la habilitación de una tarjeta de crédito con una firma falsificada en perjuicio de un cliente.
La Primera Sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia y ordenó el pago de 2 millones de pesos a Patricio Jiménez Ayacura, el perjudicado por la apertura de la tarjeta de crédito, habilitada por la multitienda sin verificar la identidad del solicitante.
La resolución de la Primera Sala concluye que el fallo impugnado - del Tercer Juzgado Civil de Santiago - se dictó sin infracción de ley al determinar la responsabilidad de la empresa demandada por conducta negligente al abrir una tarjeta de crédito a nombre del demandante.
"Está acreditado en autos que la firma del actor fue falsificada en la obtención de las tarjetas Ripley y contratos asociados a éstas, no habiendo observado la demandada una conducta diligente en la verificación de la identidad del contratante, conducta que si bien no pudo ser atribuida a persona determinada en la investigación criminal, resulta evidente que lo fue por un tercero que se desempeñaba como captador de clientes de "Ripley"", sostiene la resolución.
Pn/fg
ATON CHILE.