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Claves del fallo: El objetivo de Bolivia y el artículo 31 del Pacto de Bogotá

Claves del fallo: El objetivo de Bolivia y el artículo 31 del Pacto de Bogotá

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La Corte Internacional de La Haya concluyó que el objetivo de Bolivia es obligar a Chile a negociar, no la cesión de territorio con soberanía, y que el artículo XXXI del Pacto de Bogotá le da competencia en la demanda marítima. Este artículo permite a la CIJ interpretar los tratados.

Claves del fallo: El objetivo de Bolivia y el artículo 31 del Pacto de Bogotá
Jueves 24 de septiembre de 2015 15:41
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Dos fueron los argumentos claves del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya para resolver que tiene competencia en la demanda marítima boliviana. Primero, el objetivo buscado por Bolivia, y segundo, el artículo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948.

Según el fallo leído por el presidente de la CIJ, el francés Ronny Abraham, "la Corte concluye que el objeto de la controversia es si Chile tiene la obligación de negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, en caso afirmativo, si Chile ha incumplido esa obligación".

Chile argumentó que Bolivia busca con su demanda obligar a Chile a ceder una salida al mar con soberanía.

Además, el fallo señala que el Tratado de Paz de 1904 no aborda "expresa o tácitamente" la supuesta obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico, por lo cual la CIJ resolvió que las cuestiones en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo entre las partes, o por laudo arbitral o por decisión de un tribunal internacional o gobernada por acuerdo o tratados en vigencia en la fecha de celebración del Pacto de Bogotá.

El fallo añade que "en consecuencia, el artículo VI no prohíbe competencia de la Corte en virtud del artículo XXXI del Pacto de Bogotá. La excepción preliminar de Chile, por lo tanto, debe ser desestimada".

"Por estas razones, la Corte, por catorce votos contra dos, rechaza la excepción preliminar interpuesta por la República de Chile"

Además, también por 14 votos contra 2, la Corte "encuentra que es competente, sobre la base del artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para atender la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 24 de abril de 2013".

Este artículo permite a la Corte Internacional de Justicia de La Haya la interpretación de un tratado, en esl caso el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

El único punto a favor de Chile fue que si la Corte llega a la conclusión de que existe la obligación de Chile para negociar una salida al mar con Bolivia, "no le correspondería predeterminar el resultado de cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha obligación".

Pn/ci
ATON CHILE 

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