Este porcentaje constituye el tope máximo de alza que las Isapres podrán informar a sus afiliados y afiliadas en el marco del proceso de Adecuación Precio Base (APB) 2026. Ninguna institución podrá superar ese límite.
La Superintendencia de Salud calculó y publicó este lunes en el Diario Oficial el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) correspondiente al año 2025, el que alcanzó un 3,5%. El incremento en el precio base del plan de salud se verá reflejado en la cotización que se debe pagar en el mes de junio de 2026.
Este porcentaje constituye el tope máximo de alza que las Isapres podrán informar a sus afiliados y afiliadas en el marco del proceso de Adecuación Precio Base (APB) 2026. Ninguna institución podrá superar ese límite.
El superintendente de Salud, Víctor Torres, señaló que "el ICSA establece un límite claro que ninguna Isapre puede superar, 3,5%. Sin embargo, la labor de la Superintendencia va más allá: verificamos que el alza informada por cada institución esté respaldada en costos reales y auditables. Sólo podrá cobrar lo que acredite. Este mecanismo existe para que el proceso de adecuación de precios sea justo, transparente y no perjudique a las personas afiliadas".
El ICSA es un indicador técnico que mide la variación real de los costos de las Isapres por cobertura de prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL). Su cálculo sigue una metodología auditada y certificada por el INE, siendo la Superintendencia de Salud la responsable de su elaboración y publicación. El indicador compara el período de análisis enero-diciembre 2025 respecto del período base enero-diciembre 2024.
La ley faculta a las Isapres a realizar anualmente un ajuste en el precio base de los planes de salud. Es cada institución la que decide si aplica el alza al precio base y en qué porcentaje, pero siempre dentro del tope establecido por el ICSA 2025.
Una vez que las Isapres informen a la Superintendencia el porcentaje que pretenden cobrar, este organismo verificará que dicha cifra esté justificada en los costos reales de cada institución. El resultado de esa verificación determina el alza que efectivamente puede aplicarse:
Si el alza al precio base informada por la Isapre es mayor a lo verificado por la Superintendencia, la institución sólo podrá alzar hasta el monto efectivamente acreditado.
Si lo verificado es mayor al tope del ICSA, la Isapre igualmente sólo podrá alzar hasta ese tope, sin excepción.
El objetivo de este doble mecanismo de control es que las Isapres deben gestionar sus gastos con eficiencia y no traspasar la totalidad de sus costos a las personas afiliadas.
En cualquier caso, el alza al precio base que finalmente enfrenta cada cotizante es siempre el menor valor entre lo verificado por la Superintendencia y el tope del ICSA.
Así el mecanismo hace más transparente y justo un proceso que la ley permite, pero que este organismo regula y fiscaliza en resguardo de las personas.
En ese sentido, Torres enfatizó que "la Superintendencia no es un actor pasivo en esto. Somos el organismo que calcula el tope, que verifica -caso a caso- lo que cada una de las isapres puede aumentar. Sin esa verificación, ningún alza tiene validez".
"El mecanismo que aplicamos existe para dos cosas: que ninguna Isapre use el tope como excusa para cobrar el máximo sin justificación real, y que no traslade a sus afiliados costos que debería absorber siendo más eficiente", añadió.
Una vez que cada Isapre informe su decisión de alzar o no el precio base de sus planes, la Superintendencia de Salud llevará a cabo el proceso de verificación y comunicará los resultados, indicando los porcentajes que cada institución podrá aplicar.
PURANOTICIA