Interrogante de cara a estos comicios será traspasada al Servicio Electoral, aunque a juicio de un abogado consultado por Puranoticia.cl, "no resultaría viable que un órgano administrativo como el Servel emita resoluciones o establezca criterios con imperio o fuerza obligatoria".
"Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal, de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos".
Así lo indica el inciso primero del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile, tras la reforma constitucional firmada por el entonces presidente Sebastián Piñera, que ponía límites a la reelección de autoridades, como los alcaldes y concejales.
Es justamente esta disposición legal la que hoy está planteando una de las grandes interrogantes que se abren de cara a lo que será la Elección Municipal de 2024, donde la totalidad de las comunas del país deberán elegir a sus nuevas autoridades locales.
En concreto, la duda dice relación a si aquellas personas que en los comicios de 2021 no pudieron ser candidatos por tener más de tres periodos en sus cargos, ¿podrán hacerlo en las municipales de 2024 o si la limitante al cargo es de forma permanente? En esta nebulosa se encuentra, por ejemplo, la ex alcaldesa de La Cruz, Maite Larrondo (UDI), quien estuvo en el cargo desde el año 2000 hasta 2021, quedando inhabilitada por el periodo 2021 - 2024. Dicho esto, ¿podrá ser candidata el próximo año?
Si bien, esta interrogante se propuso traspasársela al Servicio Electoral (Servel), un abogado experto ligado a un centro de estudios –y quien prefirió omitir su nombre– explicó a Puranoticia.cl que "estimo que el Servel no tiene, en principio, atribuciones para emitir una “aclaración” o una resolución genérica o a priori, en las materias indicadas, ya que de la atribución de la cual si está revestido es el de rechazar alguna candidatura debido a que el candidato ha superado el límite máximo de reelección que le permite la norma constitucional o la legal, en su caso".
De igual forma, sostuvo que "he adelantado una posición legal, en cuanto a que no veo como lógico y administrativamente admisible que el Servel exprese una posición jurídica sobre la postulación de aquellos que no fueron candidatos por tener cumplidos tres períodos en un cargo y qué pasaría con ellos ahora, ya que, siendo una opinión personal, creo que no existe inhabilidad legal para ser candidato ni siquiera de aquellos que estando hoy en el cargo llevan actualmente tres períodos y, por lo tanto, de postular a un cuarto período, resultado electos, no podrían asumir".
Son justamente estos argumentos los que utiliza para afirmar que "no es resorte o materia de competencia del Servel el calificar la idoneidad jurídica que tendría un candidato electo, al haber obtenido el número de votos necesario para resultar electo, ya que, en definitiva, es el Tribunal Electoral Regional quien no podría declararlo (a) electo (a) porque, sería un cuarto período y la ley lo prohíbe".
Así es como se abren dos preguntas: en primer lugar, ¿por qué se postularía un candidato que sabe que no podrá asumir porque sería un cuarto período en el mismo cargo? Y, en segundo lugar, ¿por qué un partido político patrocinaría a un candidato que no podría asumir de resultar electo?
"La respuesta es imposible de aventurar y menos de asegurar, pero podría pensarse que es sólo por estrategia electoral, para restarle votos a un tercero o para alguna otra razón inimaginable", advierte el profesional.
Un caso de estas características se registró en la región de La Araucanía el año 2021, el cual tuvo como protagonista al entonces alcalde de Pucón, Carlos Barra, de Renovación Nacional, quien fue jefe comunal por mucho más que tres administraciones, pero que dejó de serlo durante un periodo, para luego postular nuevamente.
La sentencia de primera instancia del Tribunal Electoral Regional (TER) de La Araucanía acoge un reclamo contra la candidatura del ex alcalde y declara que no puede postular siquiera, pero luego el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) conoce de la apelación y decide, con voto de mayoría, acoger el recurso y revocar el fallo, permitiéndole a Carlos Barra postular a la reelección en el cargo.
Cabe hacer presente que el ex Alcalde de Pucón ejerció el cargo los años 1992-1996; 1996-2000; 2000-2004; 2004-2008 y luego 2012-2016 y 2016-2020. Así es como la controversia se centró en determinar el efecto del lapso de interrupción, entre 2008 y 2012. Es decir, si el período siguiente al de la interrupción puede o no ser considerado como elección o, bien, si se debe contabilizar el tiempo anterior al lapso no servido en el Municipio de esta comuna de La Araucanía (entre 1992 a 2008).
Así es como el Tricel establece que "aparece claro que, luego del periodo 2008 a 2012 -en que el candidato no sirvió el cargo-, el lapso siguiente, iniciado el año 2012, para regir hasta el 2016, corresponde inequívocamente a una elección, y luego, al ser electo para el período 2016 a 2020 contabiliza a su haber una primera reelección, de modo tal que, contrariamente a lo declarado en primera instancia, sí le asiste el derecho a postular y ser declarado candidato para una segunda reelección, como lo determinó el Servicio Electoral al proceder al examen de sus antecedentes".
Como contraparte, los ministros que votaron en contra de esta resolución argumentaron que "se asila en que el período que no ha sido Alcalde hace nuevamente revivir sus derechos de manera intacta, y así con ese subterfugio legal podría nuevamente presentarse para ser elegido y reelegido por dos períodos sucesivos, lo cual obviamente burla el verdadero sentido, alcance y espíritu de la ley que se dictó justamente para evitar que una persona se desempeñara más de 12 años como edil al mando de una comuna, ya que la ley quiso favorecer la alternancia de las personas en el poder y la inclusión de nuevos individuos en el gobierno local".
Otro caso similar es el que afectó al entonces alcalde de Panquehue, Luis Pradenas, de la Unión Demócrata Independiente (UDI), quien luego de cumplir tres periodos en el cargo (2008 a 2021) decidió postular para ser candidato a Alcalde de Catemu, ambas comunas ubicadas al interior de la región de Valparaíso. En este caso, el Servicio Electoral rechazó la candidatura por ya tener tres periodos en el cargo.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) señaló al respecto que "la normativa modificatoria en examen se encabezó como «Reforma Constitucional para limitar la reelección de las autoridades que indica». Este solo elemento da luces certeras acerca del sentido y cometido propuesto por la vía del texto en estudio, en tanto de su enunciado fluye inequívocamente que se ha buscado limitar la reelección –en lo que aquí interesa– de los alcaldes sin distinción alguna en cuanto al lugar en que se pretende ejercer, o se haya ejercido la función".
No obstante, dos ministros del Tricel decidieron votar contra la decisión adoptada, señalando que Luis Pradenas sí estaba habilitado para postular y asumir el mismo cargo en la comuna de Catemu: "El constituyente derivado aprobó la norma sin limitación temporal y territorial para que los Alcaldes puedan ser electos en un territorio comunal diferente al que ocupó por dos mandatos edilicios sucesivos y previos en una misma comuna", señalaron en aquella oportunidad.
Con estos antecedentes a la luz, el abogado consultado por Puranoticia.cl expone que "las razones, argumentos y motivaciones para establecer una doctrina o posición específica, sea favorable o no a la tesis que podríamos sustentar, ya aparece en sede judicial como compleja y difícil de resolver en términos globales o genéricos, siendo – a mi juicio – una materia que entra en el campo de una ley interpretativa".
En base a ello, afirma que "sólo por esa razón no resultaría viable que un órgano administrativo como el Servel emita resoluciones o establezca criterios con imperio o fuerza obligatoria, ya que, como ya señalé, cualesquiera que se sienta con derecho de igual forma podrá recurrir a los órganos jurisdiccionales los que, dependiendo de la actual integración, perfectamente podrían inclinarse por una postura distinta, incluso, a la que reflejan los fallos precedentemente expuestos".
Puranoticia.cl también conversó con el cientista político y director de la Escuela de Gobierno y Comunicaciones de la Universidad Central, Marco Moreno, quien planteó que "si un Alcalde cumple dos reelecciones, por ejemplo, en Catemu; ya no puede ser candidato en la siguiente elección por Catemu, pero sí puede ser por Quilpué. Esto es lo que se ha criticado justamente de esa norma, que lo que hace es generar incentivos para que los alcaldes vayan como sillitas musicales, moviéndose de un lado a otro".
"Todo eso va a quedar sujeto a las precisiones de la ley, porque hay varias de estas cuestiones que quedaron muy abiertas y seguramente la legislación electoral más adelante va a poner más ojo en resolver todas estas cuestiones que quedaron sin una definición. Por ahora, la norma establece que puede ser candidato por otro lugar en el caso de los alcaldes y gobernadores", añadió el profesional.
Tal como dice el experto en elecciones y política, será materia de las autoridades políticas resolver cómo se zanjan estas interrogantes, pues muchos de los partidos políticos y sobre todo los candidatos están siguiendo con atención los pasos a seguir en la materia, pues aunque aún falte un año para estos comicios, ya comenzaron a trabajar en los sondeos para levantar candidatos y presentarlos en las papeletas donde todos los chilenos deberemos elegir a nuestros representantes el próximo 27 de octubre de 2024.
PURANOTICIA