
La nueva redacción de esta ley “permite sostener que no está prohibida la afiliación a un partido político para los funcionarios del Ministerio Público, estando solo prohibido para los fiscales y abogados asistentes de fiscal”.
El Fscal Nacional, Ángel Valencia, firmó una resolución que introdujo una modificación en el reglamento de personal para los funcionarios del Ministerio Público.
Las últimas modificaciones de la ley orgánica constitucional de partidos políticos establecieron que no podrán afiliarse a partidos políticos “los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales”, según consignó La Tercera.
A juicio de Valencia, la nueva redacción de esta ley “permite sostener que no está prohibida la afiliación a un partido político para los funcionarios del Ministerio Público, estando solo prohibido para los fiscales y abogados asistentes de fiscal”.
Debido a esto, la máxima autoridad del Ministerio Público modificó el reglamento interno de la Fiscalía, flexibilizando la prohibición para que trabajadores puedan militar en colectividades políticas.
Ahora, todos los fiscales, abogados asistentes de fiscal, el director ejecutivo nacional, los directores ejecutivos regionales, los gerentes de división de la Fiscalía Nacional, los directores y/o jefes de unidades de la Fiscalía Nacional y de las fiscalías regionales no podrán estar afiliados a un partido político y tampoco podrán “participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, y/o efectuar cualquiera actividad de la misma índole”.
Además, los funcionarios de menor rango “no podrán realizar, durante su jornada de trabajo y en dependencias del Ministerio Público, actividades de carácter político”.
La misma prohibición aplica para no hacer “proselitismo o propaganda política, promover, intervenir, participar en campañas, reuniones o proclamaciones para tales fines, relacionar al Ministerio Público o sus funciones, con alguna candidatura, campaña, tendencia política y/o partido político, ejercer coacción sobre los demás funcionarios, víctimas, testigos, usuarios, u otras personas con el mismo objeto, usar y/o disponer de bienes, recursos y medios institucionales, para tales fines y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias, partidos políticos o pactos electorales”.
Con todo, se indica que solo podrán hacer ese tipo de actividades “cuando no estén en su jornada laboral y siempre fuera del lugar en que desempeñen sus funciones”.
Asimismo, se prohíbe a los funcionarios que sí podrán militar en partidos políticos “intervenir de cualquier forma en alguna investigación penal en la que se vean involucrados miembros de cualquier partido político, por ello, además de abstener en intervenir, deberá informar a su jefatura directa de su afiliación política, inmediatamente tome conocimiento de la situación antes descrita, con el objeto de verificar la existencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que le impida participar o intervenir en la causa, quedando además dicho funcionario impedido de poder tener acceso y de comunicar cualquier tipo de información, de la correspondiente investigación penal”.
PURANOTICIA