Las multas por infringir esta normativa fluctúan entre las 3 y 60 UTM, lo que dependerá del tamaño de la organización.
Ante la ola de calor extrema que azota a diversos sectores del país, la Dirección del Trabajo recordó a los empleadores que deben proporcionar a sus trabajadores la respectiva protección para poder realizar sus funciones de forma adecuada.
De lo contrario, los empleadores que infrinjan las normativas de higiene y seguridad laboral se exponen a multas entre las 3 y 60 UTM, la que varía dependiendo si se trata de una empresa micro, pequeña, mediana o grande.
Las medidas consisten en que los empleadores dan proporcionar a trabajadores comunes un protector solar factor 30, mientras que para los trabajadores de faenas en altura geográfica, construcción, agrícola y forestal, parques nacionales, altamar, docentes de educación física, entrega de correspondencia, recolección de basura, parques, plazas y calles, jardinería, repartición de productos, entre otras actividades debe ser facilitado una protección factor 50.
Mientras que, para los que realicen labores al intemperie se les debe hacer entrega de ropa especial, gorros del tipo legionario, lentes que pueden ser claros y oscuros, pero con filtro solar, entre otros.
Las y los empleadores se pueden exponer a multas si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad:
- No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
- No proporcionar a los trabajadores libre de todo costo los elementos de protección personal.
- No contar cada trabajador con agua potable para beber.
- No realizar la gestión de riesgo ante radiación ultra violeta (UV).
- No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
- No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.
PURANOTICIA