La multisindical advierte que los nuevos criterios limitarían el acceso al beneficio y permitirían más trabajadores sin límite de jornada, mientras el empresariado respalda las resoluciones por dar mayor certeza a las empresas.
De cara a la inminente disminución de la jornada laboral a 42 horas semanales que entrará en vigencia el próximo 26 de abril, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) manifestó su total repudio frente a los recientes dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo (DT) para aplicar la normativa de las 40 horas en el territorio nacional.
Tal como reportó el diario El Mercurio, la organización multisindical catalogó las resoluciones del organismo público como una acción “profundamente grave: es ilegal y le quita certezas a las trabajadoras y trabajadores”.
En esa misma línea, la entidad gremial advirtió sobre las consecuencias de la medida: “Se pretende eliminar, por vía administrativa, los elementos que establece el Código del Trabajo en su artículo 42 a) para presumir que un trabajador tiene derecho a una jornada de trabajo. El efecto que provoca, es claro: reducir el universo de trabajadores que puedan acceder a las 42 horas en la actualidad”.
Las críticas también apuntaron a la falta de voluntad del ente fiscalizador para interpretar la normativa. Al respecto, la encargada Ramal del Comercio de la CUT, Karen González, aseguró que “Esta interpretación busca burlar la ley, para que existan más personas trabajando sin límite de jornada”.
Sumado a lo anterior, la dirigenta de la multisindical enfatizó que la postura adoptada por la entidad “Debilita el rol administrativo protector que le corresponde al autolimitar sus facultades en materia de interpretación".
Una visión diametralmente opuesta surgió desde el empresariado. El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, expresó su respaldo a los documentos oficiales: “valoramos que los nuevos dictámenes de la Dirección del Trabajo retomen un principio esencial en la interpretación administrativa: el respeto estricto a la ley, sin incorporar exigencias o criterios que no se encuentran previstos en ella”.
Profundizando en su análisis, el líder gremial del comercio sostuvo que “es una señal positiva que la autoridad haya recogido las dificultades prácticas que generaron interpretaciones anteriores y ahora busque adecuar su criterio tanto al tenor de la normativa como a la realidad operativa de las empresas”.
Durante la jornada de este jueves el director nacional del Trabajo, David Oddó, estampó su firma en dos dictámenes que abordan temáticas clave del beneficio laboral. Los textos se pronuncian específicamente sobre cómo se debe ejecutar la disminución de 44 a 42 horas y detallan las condiciones para excluir del límite de jornada a quienes se rigen por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
Diversos especialistas del área coinciden en que el objetivo de estos pronunciamientos es “rayar la cancha” frente a las dudas del sector privado. De hecho, en los propios dictámenes 252/20 y 253/21, la DT argumentó que “resulta necesario” enmendar ciertos criterios vinculados a cómo se interpreta la legislación.
Cabe recordar que a contar del 26 de abril se materializará un nuevo ajuste en el tiempo de trabajo semanal, bajando de las actuales 44 a 42 horas. Este hito forma parte de la transición legal que culminará con un régimen definitivo de 40 horas semanales en el año 2028.
Según dicta la ley, el proceso para reducir el horario debe originarse a partir de un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, el cual tiene que quedar estipulado por escrito y respetar los límites legales vigentes. Asimismo, la norma permite que este pacto se canalice mediante las organizaciones sindicales que representen a los empleados.
A través de su resolución, el organismo fiscalizador hizo hincapié en que la “ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada”.
Para aquellos escenarios donde no se logre un consenso, la Dirección del Trabajo determinó que "el legislador no ha establecido requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley".
Complementando este punto, el documento oficial precisó: "Sin perjuicio de ello, corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal, pudiendo dicha acreditación efectuarse por cualquier medio idóneo".
Otro de los puntos que abordó la DT fue la entrega de un criterio con mayor flexibilidad respecto a la excepción del límite de horas para aquellos dependientes contratados bajo el artículo 22.
Sobre esta materia, el texto gubernamental estipula que “la autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño”.
Además, el análisis jurídico de la entidad expone que “la subordinación y dependencia, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata”.
Bajo esa misma premisa, el dictamen recalca que dicha “distinción es de la mayor relevancia práctica”, puesto que “un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores”.
Finalmente, la resolución aclaró que el uso de herramientas tecnológicas, sistemas de reporte, trazabilidad o coordinación de labores como mecanismos de registro “no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata, cuando dichos mecanismos no implican un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad de la prestación de los servicios”.
PURANOTICIA