Se rechazó la distribución del 6% adicional (3 a cuentas individuales y 3 a solidaridad), el Fondo Integrado de Pensiones y la creación de un Inversor de Pensiones del Estado.
La Sala de la Cámara aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto que crea un nuevo sistema mixto de pensiones.
En las votaciones, la iniciativa recibió 84 votos a favor, 64 en contra y 3 abstenciones en la votación en general. Con la misma votación se ratificaron las normas de quórum simple. Igualmente, se dieron por aprobadas aquellas disposiciones que no fueron objeto de votaciones separadas ni con indicaciones. Sin embargo, se solicitaron más de cien votaciones separadas y, a través de ellas, una parte relevante de las propuestas no prosperó. Así, será tarea del Ejecutivo concitar los acuerdos necesarios para sacar adelante el texto en el Senado.
En primer lugar, el proyecto, impulsado por el Ejecutivo y analizado por las comisiones de Trabajo y de Hacienda, crea el Seguro Social Previsional (SSP). Su finalidad será financiar una pensión que incluirá prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos. Pero, dicha parte del articulado no se aprobó. Tampoco la vía de financiamiento a través de una cotización de cargo de los empleadores y enterada en el Fondo Integrado de Pensiones que se creaba.
Estarán sujetos al seguro los trabajadores dependientes con contrato vigente o que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad al primer día del sexto mes de la publicación de la presente ley. El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al seguro social generará la incorporación automática a éste. Igualmente, la obligación de cotizar del empleador.
Las prestaciones del seguro que correspondan a cada persona se sumarán y se expresarán en una pensión. El monto que resulte de aplicar lo anterior será constante y deberá expresarse en unidades de fomento o la unidad que la reemplace. La referida pensión será un ingreso constitutivo de renta e imponible para salud.
Este seguro lo administrará el Instituto de Previsión Social (IPS). Por su parte, la gestión de inversiones del Fondo Integrado de Pensiones (FIP) le corresponderá a un gestor público.
Materias rechazadas
La reforma definía una cotización de cargo del empleador de un 6% que se descomponía en dos partes. Un 3% se destinaba a las cuentas de capitalización individual y el otro 3% se derivaba a financiar tres ítems (garantía con solidaridad intergeneracional, complemento por cuidado de terceros; y compensación por diferencias en las expectativas de vida).
Como se señaló más arriba, la norma no alcanzó el quórum de aprobación necesario, por lo cual se rechazó. En la misma línea, se descartaron todas las disposiciones que se vinculaban con este tema.
Tampoco se aprobó el nuevo Fondo de Integrado de Pensiones (FIP). Estaba destinado a financiar las prestaciones del SSP. Por derivación, se rechazó la figura del gestor público que iba a estar encargado de su administración y de la inversión de los recursos del fondo.
Una suerte similar obtuvo una empresa pública que se creaba en esta ley. Se trataba de una sociedad anónima (Fisco+Corfo) denominada “Inversor de Pensiones del Estado S.A.” (IPESA).
Cambios a la ley de pensiones
Un compendio de normas modifica el DL 3.500, que define el sistema de pensiones vigente. Así, por ejemplo, se reemplaza el término “Administradoras de Fondos de Pensiones” (y similares) por el de “Inversores de Pensiones” y sus derivaciones.
También había diversas adecuaciones para incorporar las nuevas figuras estatales y privadas ya mencionadas y los mecanismos que involucraban. Pero, al ser rechazadas en sus artículos de origen, no se incorporaron a la iniciativa despachada.
Un ejemplo de lo anterior es lo referente a la doble cotización que se definía en el sistema: un 10,5% de cargo de las y los trabajadores; y el mencionado 6% de parte de los empleadores.
Administrador previsional e inversores
Sí se aprobó que la administración del sistema de pensiones esté a cargo de una sociedad anónima especial, de nacionalidad chilena o agencia extranjera constituida en Chile, de giro único, que se denominará “administrador previsional”. Se excluye de su ámbito de competencia la gestión de inversiones de los fondos de pensiones.
Su objeto exclusivo será administrar cuentas de capitalización individual y las cuentas de ahorro voluntario. Igualmente, las comisiones médicas y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. El servicio de administración de cuentas y beneficios será adjudicado mediante una licitación pública.
El capital mínimo necesario para la formación del administrador previsional será de 100 mil UF. Deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido.
Los inversores de pensiones serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo efectuar la gestión de inversiones de los recursos de los fondos de pensiones. Deberá mantener, a lo menos, 10 fondos generacionales (Fondos de Pensiones), diferenciados por nivel de riesgo y retorno esperado de sus inversiones, donde se depositarán las cotizaciones obligatorias.
Podrán concurrir a la constitución de un inversor de pensiones, las administradoras generales de fondos, las compañías de seguros de vida y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, entre otras entidades. En todo caso, ningún inversor podrá pertenecer al mismo grupo empresarial que otro.
Toda persona afiliada podrá transferir el valor de sus cuotas en los fondos generacionales a otro inversor de pensiones. También se autoriza a efectuar retiros en carácter de préstamos. Para esto último se debe estar a cinco o más años de la edad legal de pensión.
PGU
En la Pensión Garantizada Universal (PGU), se reajusta la definición de “pensión base”. Se entenderá que esta es aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante de vejez o invalidez, más las pensiones de sobrevivencia de algún régimen previsional. Además, se agregan las pensiones de la Ley 18.056; las otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el IPS; las prestaciones otorgadas por el Seguro Social Previsional y las pensiones de sobrevivencia.
También se acota que, cada cuatro años, el Consejo Consultivo Previsional deberá efectuar un análisis de suficiencia del monto de la PGU. De dicho estudio se establecerá una propuesta de monto. Este se derivará al Consejo Fiscal Autónomo para que se pronuncie acerca de los efectos fiscales del aumento propuesto. Ambas evaluaciones, a su vez, se enviarán a los ministerios del Trabajo y de Hacienda que formalizarán la propuesta al Presidente.
Entre las 540 páginas del informe se definen un conjunto de disposiciones transitorias. Allí, por ejemplo, se especifica que las normas de esta ley entrarán en vigencia el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
En este contexto se presenta un artículo que obtuvo luz verde de la mayoría de la Sala. Establece que la PGU ascenderá a 250 mil pesos, siempre que se verifique el cumplimiento de la condición relativa a los ingresos tributarios no mineros estructurales, medidos como porcentaje del Producto Interno Bruto no minero tendencial. Ello en línea con el inicio de la tramitación de un proyecto de ley sobre cumplimiento de obligaciones tributarias.
Lo anterior, además, va de la mano con la voluntad expresada por el Ejecutivo, de avanzar en un protocolo que posibilite modificar las tablas de mortalidad vigentes. Dicho texto recoge las propuestas parlamentarias de distintos sectores, planteadas tanto ahora cómo en anteriores discusiones previsionales.
Estas propuestas, referidas a modificaciones al cálculo sobre retiro programado, mediante la creación de un Seguro de Longevidad, se ingresarán a trámite vía indicación por el Gobierno, en el segundo trámite del proyecto en el Senado.
PURANOTICIA