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Cámara de Diputados despacha a ley el proyecto que amplía a 24 horas el plazo de flagrancia

Cámara de Diputados despacha a ley el proyecto que amplía a 24 horas el plazo de flagrancia

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La iniciativa, aprobada por unanimidad, modifica el Código Procesal Penal para dar a las policías un mayor margen de acción frente a los delitos y agilizar la captura de imputados.

Cámara de Diputados despacha a ley el proyecto que amplía a 24 horas el plazo de flagrancia
Miércoles 9 de septiembre de 2026 15:52
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Por la unanimidad de 125 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado en torno al proyecto que modifica el Código Procesal Penal para perfeccionar la normativa vinculada a la flagrancia.

La norma, originada en una moción de senadores/as propone aumentar el denominado “tiempo inmediato” o flagrancia. Así, la norma define que se entenderá tal concepto como aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado.

Esto, siempre que no hubiesen transcurrido más de 24 horas, en caso de que la detención se practique por agentes policiales, o más de 48 horas, cuando fuese realizada por la autoridad marítima, o más de 12, cuando la efectúe cualquier otra persona.

APLICARÁ PARA LOS SIGUIENTES CASOS

  • Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitiesen sospechar su participación en él. Esto, con las armas o instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo.
  • Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que señalen como autor o cómplice de un delito a alguien (cometido en un tiempo inmediato).
  • Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

El texto, además, entrega a la Autoridad Marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público y se remarca que su actuación se circunscribe a su rol como policía marítima.

En el marco legal de las actuaciones de la policía sin orden judicial previa y sin necesidad de recibir previamente instrucciones de los fiscales, se agregan también nuevas atribuciones para los efectivos, en el marco de la flagrancia:

  • Practicar la detención, conforme a la ley. Para estos efectos, podrán coordinarse con entidades públicas o solicitar la colaboración de entidades privadas, cuando ello fuese útil para asegurar el éxito de la detención.
  • Requerir a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de los registros audiovisuales, o de otro tipo, captados por aquéllos, cuando fuesen útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables.
  • Solicitar a los testigos, previa identificación y consignación de sus declaraciones, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales, o de otro tipo.
  • Requerir de los testigos la entrega voluntaria de información de georreferenciación, u otra a la que éste tenga acceso, que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito.

Además, si se produce la entrega de denuncias del público, las policías adoptarán las medidas para resguardar la integridad y custodia de los registros. Asimismo, entregarán a quienes los hayan facilitado un acta en el que conste las especies entregadas, entre otros datos.

Igualmente, acota que las actuaciones sin orden previa que realicen Gendarmería sólo pueden efectuarse en el ámbito de sus competencias.

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, resaltó que en la comisión mixta también se resolvió un nudo relacionado con la posibilidad del Fiscal Nacional de impartir instrucciones generales a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos.

Al respecto, se agregó una disposición que aclara que, mediante instrucciones generales, el Ministerio Público podrá autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquéllas que requieran autorización judicial.

Dichas instrucciones establecerán los criterios y condiciones para su desarrollo, considerando, al menos, los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, así como los deberes de transparencia y rendición de cuentas.

Puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto, quedando la actuación policial sujeta a ellas en lo que corresponda.

Con todo, el inicio de la investigación se regirá por lo dispuesto en el Código Procesal Penal y los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación, sujetos a la responsabilidad que establece su ley orgánica constitucional.

Participaron en la discusión Marcos Barraza, Francisco Orrego, Jaime Coloma, Eileen Urqueta, Daniel Lilayu, Raúl Leiva, José Carlos Meza, Flor Weisse, José Montalva, Carlo Arqueros, Alejandro Bernales, Álvaro Carter, Jorge Díaz, Hotuiti Teao y Marcos Ilabaca.

La disposición general de las y los legisladores fue en favor de la propuesta y de los acuerdos alcanzados en la comisión mixta.

Se estimó pertinente perfeccionar el sistema de flagrancia de modo de proporcionar a las policías un margen razonable para actuar frente a los delitos. Además, agilizaría los procedimientos y facilitaría la captura de los delincuentes.

Se destacó la inclusión de la Policía Marítima y el plazo dado para su actuar en flagrancia. Asimismo, se valoró la eliminación de plazos diferenciados definidos en el segundo trámite y su reemplazó en la mixta por un criterio único y objetivo. También que se remarque que los fiscales mantienen el control de las operaciones.

PURANOTICIA

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