La iniciativa sanciona la obstaculización del tránsito y servicios de transporte. Diputadas del Frente Amplio y Partido Comunista advirtieron que el proyecto vulnera el derecho a manifestación.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, por 89 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones, el proyecto que modifica el Código Penal para ampliar el ámbito de aplicación del delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte, conocido como «Ley Antibarricadas 2.0».
La iniciativa busca sancionar las llamadas barricadas, con multas de 10 y 20 UTM a quienes no acaten el requerimiento de la autoridad para cesar la conducta (entre $718.000 y $1.435.000 app.).
En tal sentido, sanciona a quienes, sin autorización o excediendo las condiciones otorgadas por la autoridad competente, obstaculicen total o parcialmente la libre circulación de personas o vehículos, o el normal funcionamiento de servicios de transporte.
Además, la Sala respaldó, por 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención, una indicación del diputado Raúl Leiva que establece que lo dispuesto en esta propuesta no será aplicable si la persona se encuentra ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.
El proyecto también contempla penas más elevadas cuando la interrupción de servicios de transporte se produzca en circunstancias especialmente graves. Entre ellas, cuando se utilice violencia o intimidación contra personas, cuando se instalen o incendien objetos destinados a bloquear la circulación o cuando se empleen medios que generen un peligro concreto para la vida o integridad física de terceros.
Asimismo, la propuesta incorpora sanciones para quienes ingresen sin autorización a vías, recintos o zonas operacionales restringidas, o intervengan sistemas y dispositivos destinados al control, operación o seguridad de servicios de transporte.
En todos estos casos el proyecto propone establecer penas de presidio menor en su grado mínimo. Es decir, de 61 a 540 días de cárcel.
De todas maneras, la propuesta sanciona la obstaculización solo cuando esta impida efectivamente la libre circulación o el funcionamiento normal del medio o servicio de transporte.
Para ello, deberán considerarse factores como la intensidad, duración, extensión, horario, lugar y efectos concretos de la conducta. Además, el proyecto excluye de sanción los casos en que la interrupción o el obstáculo se origine en accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas.
Finalmente, la iniciativa originada en una moción parlamentaria incluye una sanción específica para quienes impidan o retrasen el desplazamiento de ambulancias, vehículos de bomberos, carros policiales u otros destinados a la atención de emergencias, rescates, incendios, atención sanitaria o labores de seguridad.
Para estas conductas, el texto fija penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), junto a multas de entre 20 y 40 UTM (entre $1.435.000 y $2.872.000 app.).
Quienes respaldaron en forma mayoritaria la propuesta, destacaron que esta busca proteger los derechos de las personas afectadas por bloqueos intencionales de calles y servicios de transporte.
Señalaron que la iniciativa establece un equilibrio entre el derecho a manifestarse y el derecho de las personas a la libre circulación. En ese contexto, remarcaron los efectos que generan las interrupciones del tránsito en quienes deben llegar a sus trabajos, controles médicos, entrevistas laborales u otras actividades cotidianas.
Enfatizaron, de este modo, que la protesta no puede ejercerse a costa de impedir el desplazamiento de terceros o el acceso a servicios esenciales.
Asimismo, valoraron que la norma también resguarde el funcionamiento del transporte de carga, considerando el impacto económico y social que pueden producir las interrupciones deliberadas de estos servicios.
Por el contrario, quienes se opusieron a la propuesta normativa centraron su rechazo en advertir que la protesta constituye una herramienta legítima de participación en democracia y que las alteraciones temporales del tránsito pueden formar parte de dichas manifestaciones pacíficas. Junto a ello, recordaron que muchos derechos sociales se consiguieron gracias a las movilizaciones.
En esa línea, afirmaron que no toda interrupción de la circulación equivale a violencia ni justifica una sanción penal. Por ende, el proyecto podría afectar garantías fundamentales.
Por estas razones, las diputadas Tatiana Urrutia (Frente Amplio) y Lorena Pizarro (Partido Comunista), hicieron reserva de constitucionalidad de la norma, porque, a su juicio, vulnera derechos garantizados como la libertad de expresión y el derecho a reunión en espacios públicos.
PURANOTICIA