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Muerte de mujer soldado en Arica levanta alerta en Instituto Nacional de Derechos Humanos

Muerte de mujer soldado en Arica levanta alerta en Instituto Nacional de Derechos Humanos

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Según publicó el Ejército, la fallecida era una soldado de tropa profesional del Regimiento N°6 Pisagua, unidad destinada a labores de mantenimiento y apoyo logístico a la VI División.

Muerte de mujer soldado en Arica levanta alerta en Instituto Nacional de Derechos Humanos
Viernes 1 de noviembre de 2024 09:05
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La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Consuelo Contreras, envió un oficio a la ministra de Defensa, Maya Fernández, con el propósito de conocer las circunstancias de la muerte de una mujer soldado. El fallecimiento de esta persona se declaró en el Hospital Juan Noé de Arica.

Según publicó el Ejército, la fallecida era una soldado de tropa profesional del Regimiento N°6 Pisagua, unidad destinada a labores de mantenimiento y apoyo logístico a la VI División. A esta división pertenece también la Brigada Motorizada N°24 Huamachuco, donde la justicia investiga la muerte del conscripto Franco Vargas en Putre. En esta última causa el INDH actúa como querellante.

El Regimiento N°6 Pisagua está en la ciudad de Arica. El Ejército informó que la persona fallecida presentó malestares, la llevaron a la enfermería y luego al Hospital Juan Noé. El centro asistencial, siempre según los antecedentes que dio a conocer el Ejército, recibió la información médica de la mujer.

En la solicitud enviada a Defensa, el INDH recuerda que la ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos dispone que la información requerida debe evacuarse en el plazo de diez días hábiles.

Entre otros antecedentes, se pide conocer si cuando la mujer ingresó al regimiento se le realizó una evaluación médica y los resultados de este examen. También se le solicita saber si la fallecida tenía algún tratamiento médico o farmacológico al momento de presentar los síntomas que motivaron su traslado al hospital.

Además, el INDH solicita saber si la mujer recibió atenciones médicas previas diferenciadas en el área de salud del regimiento y en hospitales externos. Y, en caso de existir, denuncias y/o reclamos previos de ella relativos a esta atención médica o a cualquier otro tipo de problema que la aquejara.

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