El despedido coordinador de Planificación de la casa edilicia presentó una demanda laboral contra la entidad, acusando "reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social".
La teleserie protagonizada por la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti, y el ex coordinador de Planificación del Municipio, Janna Sakalha, está viviendo un nuevo episodio luego que el abogado de profesión presentara una demanda laboral en contra de la casa edilicia, acusando "reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social".
Quien fuera considerado como el brazo derecho de la jefa comunal viñamarina, al punto de ser visto como su jefe de gabinete, acudió hasta el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso para interponer esta acción judicial en contra del Municipio, órgano al que ingresó el 1 de julio de 2021 y del que fue removido el pasado 2 de septiembre de 2022, argumentando que su servicio fue considerado como "deficiente".
Si bien, Janna Sakalha era considerado como "conflictivo" por parte de los funcionarios municipales, no fue hasta que sostuvo una discusión con Hiam Ayllach, directora de Asesoría Jurídica del Municipio, que se solicitó su despido. "O se va él o nos vamos nosotros", le habrían dicho a la Alcaldesa, según contó una fuente a Puranoticia.cl. Así fue como Ripamonti tomó la determinación de desvincularlo, en parte, para evitar un problema mucho mayor ante la posibilidad de un éxodo masivo de funcionarios.
"Se ha decidido reestructurar las labores y el personal de Alcaldía, razón por la cual los servicios del señor Sakalha ya no son necesarios en la actual conformación del gabinete alcaldía", señalaba el Decreto Alcaldicio que oficializó la salida de Janna Sakalha, recordando también un dictamen de Contraloría que establece la facultad de "poner término anticipado a los contratos o convenios a honorarios y la facultad de no renovarlos, en base a antecedentes técnicos que importen la correcta fundamentación del acto terminal, el que debe notificarse al servidor público".
En base a lo anterior, el Decreto Alcaldicio indica que cualquier otra determinación contravendría el principio de eficiencia, eficacia y correcta administración de los recursos públicos de la Municipalidad de Viña del Mar, en el sentido de "continuar desembolsando recursos por servicios que se han considerado deficientes".
En la acción judicial entablada contra la Municipalidad de Viña del Mar, el abogado sostiene que desempeñó funciones entre 2021 y 2022, en forma continua e ininterrumpida, "de esencia e indispensables para que la Alcaldesa pudiera cumplir con su gobierno municipal". Así, por ejemplo, mencionó que trabajó en la coordinación del despacho de la Alcaldía; en reuniones del Comité Técnico (gabinete); en la revisión de sumarios administrativos y permisos municipales; y en coordinaciones con Secpla, Desarrollo Comunitario, Administración Municipal, Asesoría Jurídica, entre otras.
De igual forma, Janna Sakalha expone en la demanda que las labores que desempeñó en el órgano comunal "no pueden calificarse como accidentales, ya que son habituales y esenciales de la Municipalidad, pues de ellas dependen su funcionamiento diario". Además, dijo del vínculo que tuvo que "no fui contratado para un cometido específico, para ser considerado como un funcionario a honorarios, de acuerdo a lo establecido artículo 4 de la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".
El jurista también afirma que el decreto firmado por la alcaldesa Ripamonti "carece de fundamentación del motivo de la desvinculación del suscrito, no hay una argumentación clara y razonada de los hechos y mucho menos, señala la causales por los cuales se me desvincula de mis funciones. En las citas textuales, queda de manifiesto que sólo hay una argumentación imprecisa y vaga del motivo de mi desvinculación, además carentes de verosimilitud".
"Resulta paradójico que un Municipio, que tiene como slogan ser un «Municipio de Cuidados», no cumpla con lo que pregona, no cumpla con el deber de cuidado y respeto de las normas laborales imperantes, encubriendo relaciones laborales bajo contratos civiles, manteniendo vínculos de precariedad laboral", agrega.
Sakalha expone de igual forma que "la carta de despido que me fue enviada no cumple con los mínimos estándares que exige el legislador laboral, ya que no se ha invocado alguna causa legal de las establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y, además, careciendo la comunicación de una explicación motivada y fundada en hechos objetivos y no en meras apreciaciones subjetivas, debería necesariamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, declararse injustificado el despido".
Al momento de dar a conocer sus exigencias en la demanda, el ex "jefe de gabinete" de Ripamonti solicita una serie de pagos que, en total, suman cerca de $31 millones. No obstante, el documento ingresado al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso presentaba un error, que debió ser subsanado por el abogado Cristián Orellana.
"En este acto, previo a la notificación de la demanda y debido a un error que incurrió esta parte, vengo en rectificar la demanda en el punto: IV.- PRESTACIONES DEMANDADAS, en los NÚMEROS 4 y 5 (Pág. 20 y 21) y; además, en el petitorio de la demanda, en específico el punto 4 (Pág. 22), en relación al feriado legal pendiente y al feriado proporcional", señalaba el nuevo documento.
De esta manera, donde dice que "de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo, se le adeuda al actor la compensación del feriado legal del periodo del 1 de julio de 2021 al 1 de julio de 2022, equivalente a 15 días de remuneración, por $2.000.000"; debiera decir que "de conformidad al artículo 67 del Código del Trabajo, se le adeuda al actor la compensación del feriado legal del periodo que va del 1 de julio de 2021 al 1 de julio de 2022, equivalente a 15 días hábiles, los cuales deben computarse desde el día hábil siguiente a la desvinculación, esto es, desde el día 5 de septiembre de 2022, sin contar días sábados, domingo ni festivos, lo que da un total 24 días corridos a indemnizar, por un monto de $ 3.200.000".
Además, donde dice "de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo, se me adeuda la compensación del feriado proporcional del periodo 1 de julio del 2022 al 2 de septiembre de 2022, equivalente a 2,5 días corridos de remuneración, por $333.333"; debiera decir "de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo, se me adeuda la compensación del feriado proporcional del periodo 1 de julio del 2022 al 2 de septiembre de 2022, equivalente a 2 meses y 1 día. Utilizando el factor de 1,25 por mes nos da 2,541 días hábiles, que aproximado nos da un total de 3 días hábiles, los que deben computarse desde el día siguiente hábil de la desvinculación, estos es, desde el día 5 de septiembre de 2022, sin contar días sábados, domingo ni festivos, lo que da un total de 5 días corridos a indemnizar por un monto de $666.666".
Finalmente, en el petitorio de la demanda original expone que "la demandada deberá ser condenada a pagar: Indemnización por 1 año de servicio por $4.000.000; Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $2.000.000; Indemnización sustitutiva del aviso previo por $4.000.000; Feriado legal de 15 días, por $2.000.000; Feriado proporcional de 2.5 días, por $333.333”. Sin embargo, en el nuevo texto corrige los últimos dos puntos: "Feriado legal de 24 días corridos, por $3.200.000; Feriado proporcional de 5 días corridos, por $666.666".
PURANOTICIA