Un medio de comunicación de La Araucanía le "cerró la puerta" a los candidatos que cumplieron tres o más periodos como alcaldes o concejales, pero que estuvieron sin ejercer cargos como tal en el periodo 2021 - 2024, motivo por el que el Servicio Electoral respondió a las dudas planteadas por Puranoticia.cl en torno a dicha interpretación.
La publicación de una nota por parte de un medio de comunicación de La Araucanía abrió una serie de interrogantes respecto a la legalidad –o ilegalidad– de algunas candidaturas para las elecciones del 27 de octubre en la región de Valparaíso.
La duda planteada surgió respecto de si una persona puede ser candidata a –por ejemplo– una Alcaldía tras haber permanecido durante el último periodo sin ejercer cargos en aquel municipio, y a pesar de haber cumplido con anterioridad el plazo máximo de tres periodos, ya sea como Alcalde o Concejal de aquella comuna.
Por ejemplo, Luis Mella, quien en la Elección Municipal de 2021 quedó inhabilitado luego de permanecer como Alcalde de Quillota entre 1992 y el año de esos comicios. De esta manera, entre 2021 y 2024 el popular doctor quillotano no ejerció ni como Alcalde ni como Concejal, motivo por el cual este año sí puede postular nuevamente al cargo.
Situación similar ocurre con otras personas de la región de Valparaíso, como por ejemplo Luis Pradenas (UDI), quien estuvo más de tres periodos en la Alcaldía de Panquehue; o la misma UDI Maité Larrondo, quien gobernó por largos años el Municipio de La Cruz; caso parecido al de Claudio Zurita (PPD) en Santa María.
No obstante, sus aspiraciones tambalearon a raíz de una publicación de AraucaniaDiario, la cual tituló una publicación diciendo que el "Servel le cierra la puerta a los exalcaldes que ya tienen dos reelecciones". Esto, a pesar que en el mismo interior de la nota afirmaban que "están habilitadas para presentar candidaturas aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado".
Pese a ello, aseguraron en el artículo que de esta manera le "cerraron la puerta a quienes buscaban ir nuevamente y que ya tuvieron tres periodos en el cargo".
Cabe hacer presente que el artículo 118 de la Constitución Política de la República, establecido luego que el año 2020 el ex Presidente Sebastián Piñera promulgara una reforma constitucional que ponía límites a la reelección de autoridades, sostiene que "los alcaldes serán elegidos por sufragio universal, de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos".
A partir de esta interpretación, Puranoticia.cl consultó al Servicio Electoral (Servel) respecto a lo indicado en aquel artículo estaba en lo correcto o si había un error, ante lo cual señalaron que "el sábado 15 de junio, el medio Araucaniadiario.cl hace una interpretación equivocada del acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral respecto de los candidatos que no pueden volverse a postular por reelecciones sucesivas, confundiendo a los candidatos".
De igual forma, recuerdan que el acuerdo del Consejo Directivo del Servel, en el párrafo «Sucesión de Periodos», señala expresamente que: “Por tanto, están habilitadas para presentar candidaturas, aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado'", confirmando de esta manera el error.
Además, enfatizan que "lo señalado aclara que quien no ejerció el cargo en el período inmediatamente anterior, está habilitado para presentar candidatura".
Así, personas como Luis Mella pueden respirar tranquilas, con la certeza de que su candidatura por el Municipio de Quillota sí es legal y sigue vigente, tal como ocurre en otras comunas de la Quinta Región como Panquehue o La Cruz. Ahora sólo resta que la ciudadanía se exprese y diga si efectivamente quieren volver a administraciones con largos años en el puesto o buscar nuevos rumbos en la gestión comunal.
PURANOTICIA