El Juzgado de Garantía de Rancagua dictó veredicto condenatorio en contra de Iván Sánchez Lobos y Pablo Sánchez Reyes, en calidad de autores de cuasidelito de homicidio.
El Juzgado de Garantía de Rancagua dictó veredicto condenatorio contra Iván Sánchez Lobos y Pablo Sánchez Reyes, en calidad de autores de cuasidelito de homicidio de Catalina Torres, una trabajadora del zoológico Parque Safari atacada por un tigre cuando realizaba sus labores, hecho ocurrido el 6 de agosto de 2021.
Durante la audiencia de lectura del veredicto, la magistrada Paz Reyes Moreno estableció, más allá de toda duda razonable, que Sánchez Reyes, gerente o de jefe de operaciones del recinto, y Sánchez Lobos, representante del zoológico, son responsables de la muerte de esta trabajadora al permitir que realizara sus labores “en un marco de seguridad insuficiente”.
“En el ámbito de sus atribuciones, permitieron el funcionamiento del Parque y desarrollo de actividades de sus trabajadores en un marco de seguridad insuficiente respecto de los riesgos previsibles, de modo que su actuar imprudente resultó concomitante para la producción de la muerte de la víctima, haciéndolos a ambos responsables como autores de cuasidelito de homicidio”, dijo la jueza.
En síntesis, agregó, “el Ministerio Público y la querellante han acreditado que (ambos) estaban a la cabeza de una actividad de alto riesgo como es la exhibición de animales silvestres, que pone a quien la desarrolla y a quien la dirige, respectivamente, en la necesidad de observar de obligaciones legales, reglamentarias, sanitarias y de seguridad suficientes para conjurar los riesgos que creaban y administraban”.
Junto con ello, en veredicto estableció que también son responsables “de las omisiones que pudieran crear o incrementar los peligros previsibles, obligaciones de hacer y de garantizar que realizaron de manera negligente e imprudentemente, de tal manera que causaron de manera culpable, el 6 agosto 2021 la muerte de (la víctima)”.
Por otra parte, el tribunal absolvió a la trabajadora Valeria Olmos Padilla porque “no puede atribuirse a ella imprudencia o negligencia en la organización del trabajo de la víctima y sus compañeros, labor para la que no tenía atribuciones, siendo la autorización dada por ella marginal respecto de la conducta del grupo de la víctima, y no causal respecto del resultado, por lo forzoso es absolverla de la acusación formulada en su contra”.
“A juicio de este tribunal no es posible atribuir a doña Valeria Olmos responsabilidad como autora culpable del hecho, por haber estado cubierta por el principio de confianza en la división horizontal del trabajo respecto de la víctima, de la manera que ya se ha explicado”.
Luego de la audiencia, el fiscal adjunto de Rancagua, Maximiliano Mariángel, destacó que el tribunal haya acogido la tesis de la fiscalía en cuanto a que “los responsables del zoológico realizaban una actividad que generaba riesgos y ganancias económicas, y al generar riesgos, estaban obligados a generar protocolos de seguridad para que los trabajadores estuvieran resguardados en sus labores y eso en la práctica no ocurría en el Parque Safari”.
“No es posible que un trabajador que va a ejercer su labor no vuelva a su casa por culpa de su empleador”, agregó, junto con destacar el precedente que este fallo puede significar en materia de relaciones laborales.
Cabe mencionar que este se trató de un juicio oral abreviado y que el tribunal fijó la lectura de la sentencia para el sábado 30 de noviembre.
PURANOTICIA