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Corte ordena reincorporar a vecina excluida de grupo de WhatsApp de condominio en Arica: fue expulsada por "conflictiva"

Corte ordena reincorporar a vecina excluida de grupo de WhatsApp de condominio en Arica: fue expulsada por "conflictiva"

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La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección presentado por una residente del condominio “Terrazas del Alto”, determinando que su exclusión del chat comunitario vulneró su derecho a ser informada y a participar en las decisiones vecinales.

Corte ordena reincorporar a vecina excluida de grupo de WhatsApp de condominio en Arica: fue expulsada por "conflictiva"
Viernes 24 de octubre de 2025 08:17
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una vecina en contra de la delegada del condominio “Terrazas del Alto”, que la excluyó del grupo de WhatsApp de la comunidad, y ordenó su reincorporación.

En fallo unánime, la Primera Sala acogió la acción constitucional al establecer que al excluir a la recurrente de la red social la priva del derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopten los vecinos.

La resolución señala que "en cuanto a la recurrida Jocelyn Flores Quiroga, en su calidad de delegada del Block D, ha reconocido que la recurrente fue excluida del grupo de WhatsApp del Block D, y justifica dicha exclusión en que se realizó una votación donde el 50% de los vecinos del block decidieron removerla del grupo, por diversos problemas que ventilaba la recurrente por dicho medio".

El fallo agrega que "el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D. En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo, por tanto, no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento".

"La justificación esgrimida por la recurrida para dicha exclusión –que la recurrente sería ‘conflictiva’– resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal. La Ley N°21.442 establece mecanismos formales para la resolución de conflictos y eventuales sanciones, pero en caso alguno contemplan la exclusión de un copropietario de los canales de información como una medida admisible, constituyendo la decisión adoptada por la delegada un acto de autotutela reñido con el derecho", enfatiza.

Además, el fallo establece que "en los hechos denunciados se ha vulnerado la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, al dar un trato discriminatorio y distinto a la recurrente al del resto de los vecinos, privándola de su derecho a participar en la comunidad por motivos subjetivos, lo que además se ha hecho sin respeto a los procedimientos previstos en el Título VIII de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, conculcándose su derecho a defensa y a un debido proceso".

Finalmente, el fallo dispone que "la recurrida deberá, en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sentencia quede ejecutoriada, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block D del Condominio del cual fue excluida, o a cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna de dicho block, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar actos de igual naturaleza o propósito".

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