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Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo de Luis Castillo que buscaba revertir su traslado a cárcel de La Serena

Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo de Luis Castillo que buscaba revertir su traslado a cárcel de La Serena

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En fallo unánime, no se dio dio lugar a la acción deducida por considerar que el Juzgado de Garantía de Copiapó actuó dentro de sus competencias y atribuciones.

Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo de Luis Castillo que buscaba revertir su traslado a cárcel de La Serena
Lunes 8 de enero de 2024 22:42
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este lunes el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Castillo Opazo, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de secuestro extorsivo y robo con intimidación, violencia y retención, en contra de la resolución judicial que autorizó su traslado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, recinto penal en que deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva.

Cabe recordar que el sujeto fue uno de los indultados por el presidente Gabriel Boric en 2022 y quedó en prisión preventiva tras ser formalizado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, luego de su detención a mediados de diciembre.

Esta medida la estaba ejerciendo en la cárcel de Copiapó, sin embargo desde Gendarmería solicitaron su traslado al Complejo Penitenciario de La Serena en la región de Coquimbo, por considerarlo un “reo peligroso capaz de vulnerar la seguridad, de alto compromiso delictual”.

Y en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial por considerar que el Juzgado de Garantía de Copiapó actuó dentro de sus competencias y atribuciones al aceptar la solicitud de Gendarmería de trasladarlo a la cárcel de la Serena.

La defensa de Castillo había argumentado que “si bien existe la facultad de Gendarmería de trasladar a los imputados con autorización del juez de garantía, en este caso no se expresa en el informe técnico ningún hecho que motive sostener que corre riesgo la integridad del imputado ni de terceros, por lo que el ejercicio de la facultad deviene en arbitraria”.

También sostuvo que la reubicación “dificulta el necesario contacto familiar con el que debe contar el imputado, (...) y se dificultan las visitas del defensor, ya que el CPP se encuentra en otra región, siendo este un caso complejo que requiere de un contacto permanente”.

Sin embargo la Corte estableció en su fallo que “de acuerdo al mérito del informe evacuado y antecedentes expuestos, se concluye que el traslado del imputado ha sido dispuesto por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, ante solicitud fundada de Gendarmería de Chile, en una audiencia especialmente convocada al efecto, no vislumbrándose una conculcación a la seguridad individual de la persona amparada, en los términos planteados en el recurso, que hagan necesario adoptar medidas para corregir tal situación, por lo cual el presente arbitrio deberá desestimarse”.

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