El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio estableció que "no cabe duda que la agresión del encausado a la víctima, estuvo motivado por circunstancias de género o incluso orientación sexual de la víctima".
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a Julio Alexis Ramis Padilla a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal de cinco años, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio de Claudia Díaz.
El ilícito fue perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna de Cartagena, región de Valparaíso.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 10 de diciembre de 2022: “(…) la víctima Jorge Díaz Pérez, conocida socialmente como Claudia, de identidad sexual transgénero, de 74 años de edad, se encontraba en su domicilio de calle Mariano Casanova N°410, Cartagena, llegó al lugar Julio Alexis Ramis Padilla, de 39 años, quien producto del rechazo a la identidad de género de la víctima y con total desprecio a su condición de adulta mayor, con ánimo homicida, procede a golpear repetidamente el rostro de la víctima con sus puños, hasta causarle una fractura malar izquierda con hundimiento facial y fractura maxilar superior; asimismo procedió a golpear su cabeza causando una herida contuso cortante temporal derecha, además de estrangularla con sus manos hasta causarle la muerte por asfixia y traumatismo cráneo facial. Luego de ello procedió a sustraer del domicilio de la víctima un parlante tipo karaoke, un computador y un carro de feria”.
Al resolver, el tribunal desestimó la calificación jurídica propuesta por los acusadores, en orden a que los hechos imputados configuraban el delito de femicidio, “(…) principalmente porque la víctima no tenía, a pesar de su condición de mujer trans, la calidad de sujeto pasivo prevista por esta disposición. En efecto, si bien se estableció la calidad de mujer transexual de la víctima, estimamos que el tipo penal invocado, instaurado incluso con posterioridad a la ley 21.120, debe ser interpretado a la luz de esta disposición legal que consagra el derecho a la identidad de género, entre otros aspectos, como aquella opción que incluye la posibilidad de cambio registral, la que aquí no aconteció”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) no cabe duda que la agresión del encausado a la víctima, estuvo motivado por circunstancias de género o incluso orientación sexual de la víctima (…) en el mismo sitio del suceso hay rastros de que hubo un intento de acercamiento sexual que se demuestra con el hecho de que la víctima estaba con sus pantalones abajo y el hecho de haber el encausado, reaccionado tan violentamente que no solo fracturó diversos huesos del rostro y cráneo de la víctima, sino también la asfixió, siendo que el uso de la fuerza física con manos y pies y la asfixia constituyen los medios más usuales de homicidio por razones de género. Dichos indicios son suficientes para sostener que el homicidio se produjo motivado por el sexo, identidad de género u orientación sexual de la víctima. Estimamos que en la especie, dichos móviles determinantes son indistintamente relevantes, en base a la terminología que el mismo encausado usó y que por cierto, se basa probablemente en el tosco conocimiento de las categorías que tiene sobre el sexo y el género”.
En fallo unánime, el tribunal condenó, además, a Ramis Padilla a 61 días de presidio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 5 UTM, como autor del delito de hurto simple.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
PURANOTICIA