Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció el actuar ilegal y arbitrario del colegio Capellán Pascal al no acreditar que hubo microtráfico, ni tampoco presentar antecedentes que den cuenta que en la investigación interna se haya examinado la sustancia encontrada.
10 días de plazo le dio la Corte de Apelaciones de Valparaíso al colegio Capellán Pascal, dependiente de la Armada de Chile, para reintegrar a una alumna de enseñanza media que fue expulsada de este establecimiento de Viña del Mar tras ser acusada de portar droga, hecho que nunca pudo ser comprobado.
El tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por una apoderada, estableciendo en fallo unánime de la Quinta Sala que hubo actuar ilegal y arbitrario del colegio al expulsar a la estudiante, al margen del reglamento interno.
"Se impugna la decisión del establecimiento educacional recurrido de expulsar a la actora del mismo, por hechos calificados como ‘portar droga al interior del Colegio’ ocurridos el 12 de abril pasado, solicitando que se deje sin efecto la misma, así como el proceso sancionatorio seguido en contra de la ex alumna”, sostiene el fallo.
De igual forma, del análisis del Reglamento Interno Escolar del colegio Capellán Pascal, se contempla en el «Anexo 1: protocolos especiales de acción» el procedimiento ante evidencias de consumo de droga o alcohol en dependencias del establecimiento, indicándose que "la medida de expulsión de los alumnos procede ante la evidencia de microtráfico en dependencias del colegio".
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso argumentó que "no se acreditó que la situación expuesta por el establecimiento educacional y que involucra a la alumna, corresponda a un microtráfico, ni tampoco se presentaron antecedentes que den cuenta que en la investigación interna se haya examinado la sustancia encontrada para establecer que se trataba de marihuana, más allá de la declaración voluntaria de la alumna".
Por tanto, resolvieron que "no es posible dar por establecido que exista microtráfico en el caso para hacer aplicable la sanción señalada en el considerando anterior".
Además, se estableció que el procedimiento de investigación y la sanción aplicada a la joven "no se ajustó a la normativa interna", estimando que la medida impuesta "carece de fundamento suficiente, constituyéndose la institución educacional en una comisión especial, vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera que se acogerá esta acción como se indicará en lo resolutivo".
Es así como se decidió acoger sin costas el recurso de protección deducido en contra del colegio Capellán Pascal y, en consecuencia, "se deja sin efecto la expulsión que afectó a la recurrente, la que deberá ser reintegrada al establecimiento educacional recurrido, dentro del plazo de 10 días".
PURANOTICIA