Según se indica en el fallo, sustrajeron especies personales como una pulsera, un reloj y un celular, además de su vehículo y luego ocultaron el cuerpo de la víctima. Al oscurecer, “lo trasladaron en el pickup del vehículo hasta un pique minero, donde lo lanzaron, junto con las prendas de vestir ensangrentadas que éstos utilizaban”.
El Tribunal Oral Penal de Antofagasta condenó ayer a los hermanos David Andrés y Michael Eduardo Flores Ramírez a la pena de presidio perpetuo calificado (mínimo de 40 años), ambos en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio, crimen cometido en mayo de 2022 en el sector de Caleta Buena, al sur de Tocopilla.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 22 de mayo de 2022, en horas de la mañana, "aprovechando que la víctima Orlando Contreras González (jubilado de Calama) se encontraba pescando en los roqueríos, en forma conjunta lo abordaron con claras intenciones de robarle y le quitaron las llaves de su vehículo, por la fuerza, propinándole puñaladas en el cuello, quitándole la vida”.
Según se indica en el fallo, sustrajeron especies personales como una pulsera, un reloj y un celular, además de su vehículo y luego ocultaron el cuerpo de la víctima. Al oscurecer, “lo trasladaron en el pickup del vehículo hasta un pique minero, donde lo lanzaron, junto con las prendas de vestir ensangrentadas que éstos utilizaban”.
Días después, la camioneta fue recuperada en Antofagasta, y “ según indica el informe de autopsia, la causa de muerte de la víctima fue un shock hipovolémico-insuficiencia respiratoria aguda por traumatismo cervical con arma blanca, con laceración de vasos sanguíneos-tráquea-esófago, con traumatismo raquimedular C3-C5 y lesiones corto penetrantes en extremidades superiores, tratándose de una muerte violenta de tipo homicida, sin posibilidades de sobrevida aún con atención oportuna y eficaz”.
El tribunal aplicó, además, a David Andrés y Michael Eduardo Flores Ramírez las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de diez años acorde a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal si procediera en su oportunidad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
PURANOTICIA