Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Alcalde de Renaico seguirá en prisión preventiva: Corte de Apelaciones rechaza recurso que buscaba su libertad

Alcalde de Renaico seguirá en prisión preventiva: Corte de Apelaciones rechaza recurso que buscaba su libertad

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

La Tercera Sala del tribunal, en fallo unánime confirmó la máxima cautelar contra Juan Carlos Reinao, quien se encuentra formalizado por ocho delitos de connotación sexual en contra de cinco mujeres ocurridos entre 2006 y 2020.

Alcalde de Renaico seguirá en prisión preventiva: Corte de Apelaciones rechaza recurso que buscaba su libertad
Viernes 24 de noviembre de 2023 21:21
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Juan Carlos Reinao, con el cual se buscaba declarar ilegal la medida cautelar de prisión preventiva que se encuentra cumpliendo el alcalde de Renaico.

La Tercera Sala del tribunal, en fallo unánime confirmó la máxima cautelar contra Reinao, quien se encuentra formalizado por ocho delitos de connotación sexual en contra de cinco mujeres ocurridos entre 2006 y 2020.

“Las alegaciones planteadas en esta materia, exceden con mucho al ámbito de la acción de amparo, por tratarse de argumentos que dicen relación con el fondo del procedimiento judicial, posibles se ser planteados en una oportunidad procesal diversa y posterior, que el Código Procesal Penal expresamente prevé al efecto, sea durante la tramitación de la causa, en la preparación del juicio oral, e incluso en el juicio oral mismo, si ese fuere el caso”, señaló la Corte.

Asimismo, indicaron que “no es posible concluir que en la especie se esté frente a una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que justifique un eventual restablecimiento del imperio del derecho”.

“Sin que en absoluto exista un derecho quebrantado que restablecer, solo procede el rechazo del recurso de amparo que se ha presentado”, sentenció la Tercera Sala del tribunal de alzada.

PURANOTICIA

Cargar comentarios