El tribunal de alzada porteño revocó la pena de 10 años y un día impuesta a Hugo Bustamante por las muertes de Elena Hinojosa y Eduardo Páez, al declarar prescrita la acción penal. No obstante, la decisión no afecta su presidio perpetuo por el brutal asesinato de Ámbar Cornejo.
Un fallo de segunda instancia cambió el desenlace judicial de los homicidios de Elena Hinojosa y su hijo Eduardo Páez, asesinados en junio de 1996 en Villa Alemana. La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto la condena que había recibido Hugo Bustamante Pérez, más conocido como el «Psicópata del Tambor», por ambos crímenes y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, al considerar que la acción penal estaba prescrita.
La decisión revocó la sentencia dictada el 30 de enero de 2026 por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, que había impuesto al individuo una pena única de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.
El tribunal de alzada acogió la petición de la defensa luego de modificar la calificación jurídica de los hechos: en lugar de homicidios calificados, los consideró homicidios simples. Esa distinción resultó decisiva para establecer el plazo de prescripción aplicable.
En la resolución redactada por el ministro Rafael Corvalán Pazols, los magistrados concluyeron que los antecedentes de la causa no permitían acreditar la alevosía, circunstancia necesaria para sostener la calificación de homicidio calificado.
Respecto de Eduardo Páez Hinojosa, el fallo dio cuenta de una discusión originada por una deuda de dinero que habría escalado hasta una agresión física. En cuanto a Elena Hinojosa Cena, la sentencia también describió un enfrentamiento previo a su muerte y estimó que no existían elementos suficientes para establecer que Bustamante hubiera actuado sobre seguro.
Con ambos hechos recalificados como homicidios simples, la Corte aplicó un plazo de prescripción de 10 años. De acuerdo con el razonamiento expuesto en el fallo, ese período comenzó a correr nuevamente el 14 de enero de 2005, tras los homicidios de Verónica Vásquez y su hijo Eugenio Honorato, y se cumplió el 14 de enero de 2015.
Por lo mismo, los ministros determinaron que el crimen de Ámbar Cornejo, ocurrido en 2020, no podía interrumpir un plazo que ya había expirado. Tampoco estimaron que las actuaciones judiciales desarrolladas desde 2024 permitieran revertir la prescripción.
Vale recordar que los restos de Elena Hinojosa y Eduardo Páez fueron encontrados en junio de 2024, enterrados en una fosa al interior de una vivienda vinculada a Bustamante. El hallazgo se produjo casi 28 años después de los homicidios, que hasta entonces permanecían sin una resolución judicial.
La sentencia de la Corte de Valparaíso deja sin efecto la condena impuesta por esos dos crímenes, pero no modifica la pena que Bustamante cumple por el caso de Ámbar Cornejo. El hombre continúa privado de libertad en cumplimiento de una condena de presidio perpetuo calificado por la violación con femicidio de la joven.
La resolución fue cuestionada por la parte querellante, que presentó un recurso ante la Corte Suprema con el objetivo de revertir lo resuelto por el tribunal de alzada y conseguir una nueva sentencia condenatoria. El abogado de la familia, José Ignacio Tapia, busca que el máximo tribunal anule el fallo de la Corte de Apelaciones.
En la parte resolutiva, los ministros declararon extinguida por prescripción la acción penal correspondiente a los homicidios de Elena Hinojosa y Eduardo Páez, ambos cometidos el 27 de junio de 1996 en Villa Alemana. Asimismo, decretaron el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenaron dejar sin efecto las medidas cautelares, arraigos y órdenes de detención o aprehensión dictadas en este proceso, si las hubiera.
Vale reiterar una vez más que la decisión se limita a esta causa por los crímenes de 1996 y no altera la condena que Bustamante cumple por el caso de Ámbar Cornejo.
PURANOTICIA