El tribunal de alzada de la Ciudad Puerto acogió un reclamo de ilegalidad contra la normativa aprobada por el Concejo Municipal en mayo de 2025. Entre los argumentos, estableció que la ordenanza no definía directamente los lugares autorizados para esta actividad y que no constaba la opinión previa del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un reclamo de ilegalidad presentado contra la Ordenanza Nº45, que regula el comercio en bienes nacionales de uso público y en bienes municipales de la comuna porteña, y resolvió dejarla sin efecto.
La sentencia, del 27 de octubre, ordena al Municipio porteño elaborar una nueva normativa que se ajuste plenamente a la Ley N.º 21.426, sobre comercio ilegal.
La acción judicial fue presentada por el abogado Rodrigo Díaz Yubero, en representación de siete personas, quienes cuestionaron la legalidad de la ordenanza aprobada por el Concejo Municipal el 29 de mayo de 2025. Entre sus principales argumentos, sostuvieron que la normativa no cumplía con la obligación legal de establecer con claridad los lugares donde se puede ejercer el comercio ambulante autorizado.
Uno de los aspectos centrales analizados por el tribunal fue el artículo 24 de la ordenanza, que encargaba al Departamento de Desarrollo Económico Local actualizar y determinar anualmente, mediante decreto alcaldicio, los lugares donde podría desarrollarse esta actividad. Para el tribunal de alzada porteño, esa disposición no se ajustaba a lo establecido en la Ley N.º 21.426, cuyo artículo 5 establece que son las propias municipalidades las que deben determinar, a través de sus ordenanzas, los espacios habilitados para el comercio ambulante.
En ese sentido, los ministros de la Corte concluyeron que la normativa municipal no cumplía plenamente con la exigencia legal. Si bien el artículo 21 dividía la comuna en distintos sectores, el fallo sostuvo que esa clasificación era general y no precisaba los lugares en los que efectivamente podía ejercerse el comercio ambulante. Por ello, la determinación de esos espacios no podía quedar entregada a una instancia administrativa posterior, sino que debía quedar establecida en la propia ordenanza.
La Municipalidad de Valparaíso defendió la legalidad de la normativa durante el proceso. Entre sus argumentos, planteó que la ley no exigía confeccionar un listado exhaustivo e inmutable de calles, sino delimitar espacios considerando las características del comercio ambulante. Sin embargo, la Corte estimó que la obligación legal de establecer los lugares correspondía al municipio mediante una ordenanza, sin que esa responsabilidad pudiera delegarse en los términos contemplados en el artículo cuestionado.
Otro de los fundamentos relevantes del fallo fue la ausencia de antecedentes que acreditaran que el Consejo Comunal de Seguridad Pública hubiera emitido su opinión antes de la aprobación de la ordenanza. El tribunal de alzada de Valparaíso recordó que la legislación contempla la intervención de esta instancia consultiva respecto de normativas relacionadas con la convivencia vecinal y la seguridad pública comunal, materias que consideró vinculadas con la regulación del comercio ambulante.
Durante la tramitación, la Municipalidad sostuvo que el tema había sido abordado por la entidad. No obstante, los antecedentes revisados por el tribunal mostraron que la ordenanza fue aprobada por el Concejo Municipal el 29 de mayo de 2025, mientras que su presentación ante el Consejo de Seguridad quedó registrada en una sesión del 26 de junio de ese año. De esta manera, la Corte concluyó que no constaba que dicho organismo hubiera emitido su opinión en la forma exigida por la ley.
A partir de estos antecedentes, la Corte de Apelaciones porteña determinó que la Ordenanza Nº45 no se ajustaba a la legislación vigente y resolvió acoger el reclamo de ilegalidad, sin condenar en costas a las partes. La decisión deja sin efecto la normativa impugnada y ordena a la Municipalidad de Valparaíso dictar una nueva ordenanza que cumpla plenamente con las disposiciones de la Ley N.º 21.426.
PURANOTICIA