La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a Gendarmería enviar dentro de 60 días los resultados de la investigación interna que fue instruida a raíz de estos hechos.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por cuatro mujeres que fueron víctimas de desnudamientos cuando acudieron en calidad de visita al Complejo Penitenciario (CP) de la Ciudad Puerto.
El tribunal fijó un plazo de 60 días para que Gendarmería acredite que instruyó a su personal sobre procedimientos de registro corporal de visitas, medidas para garantizar la operatividad de sistemas como la paleta detectora de metales y mecanismos de supervisión que aseguren que el personal penitenciario no menoscabe la dignidad de las personas.
Además, se ordenó al organismo a enviar dentro del mismo plazo los resultados de la investigación interna que fue instruida a raíz de estos hechos.
El jefe de la sede de Valparaíso del INDH, Fernando Martínez, valoró la resolución de la Corte de Apelaciones, “en el contexto de la necesidad de proteger los derechos a la integridad física y psicológica de mujeres, niños, niñas y adolescentes que ejercen su derecho a visita, en recintos cerrados administrados por Gendarmería de Chile".
"Asimismo, es relevante que la reacción institucional no se traduzca sólo en la realización de una investigación administrativa, sino en la provisión de recursos para el adecuado funcionamiento de los mecanismos tecnológicos de revisión y en el entrenamiento de personal encargado, en la perspectiva del respeto de los derechos de las usuarias del servicio", indicó.
El recurso del INDH se originó tras denuncias de cuatro mujeres que fueron obligadas a desnudarse y hacer ejercicios físicos dado que el escáner corporal para el registro de visitas estaba fuera de servicio.
Gendarmería cuenta con una resolución de 2019 que indica taxativamente que el personal penitenciario deberá procurar que el registro corporal no cause denostación o menoscabo, prohibiendo el uso de elementos no previstos ni entregados por la administración penitenciaria o la realización de ejercicios físicos.
La Corte señaló que “la conducta descrita constituye una infracción a las normas que regulan el ejercicio de la facultad de registro corporal que la ley confiere a Gendarmería” porque el “procedimiento de registro corporal con desnudamiento forzado es una perturbación grave del derecho a la seguridad individual”.
El fallo indicó que Gendarmería tiene la obligación de vigilar “la ejecución de protocolos de modo que ninguna contingencia técnica —como la falla del equipo de escáner corporal— derive en aplicar procedimientos prohibidos”.
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