El organismo fiscalizador advirtió que Filomena Navia conoció en enero de 2026 el hallazgo de las plantas de cannabis sativa, pero no consta que la Municipalidad de La Cruz realizara gestiones para denunciar los hechos antes de que se hicieran públicos en el mes de agosto.
La Contraloría Regional de Valparaíso remitió al Concejo Municipal de La Cruz los antecedentes relacionados con la actuación de la alcaldesa Filomena Navia Hevia frente al hallazgo de plantas de marihuana en un terreno particular de la comuna; esto, luego de advertir que no consta que se hayan realizado gestiones útiles para informar oportunamente los hechos a las autoridades competentes.
En un oficio fechado el 16 de octubre de 2026, el organismo fiscalizador señaló que la jefa comunal tuvo conocimiento de la situación en enero de este año, cuando el entonces funcionario municipal Jorge Torres Cid detectó tres maceteros con plantas de marihuana durante un sobrevuelo con dron en la población 28 de Marzo. El trabajador realizaba labores destinadas a identificar pozos de agua en este sector crucino y posteriormente envió fotografías del hallazgo a la máxima autoridad comunal.
Según los antecedentes proporcionados por el Municipio a Contraloría, Navia le habría respondido telefónicamente al funcionario: "Haga lo que tiene que hacer", bajo el entendido de que la obligación de denunciar correspondía a quien detectó los hechos.
Sin embargo, el organismo fiscalizador hizo presente que, pese a que la autoridad conocía la situación desde enero, esta recién se hizo pública en agosto, a raíz de publicaciones de prensa, sin que constaran gestiones municipales útiles para poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades correspondientes.
En su análisis, la entidad que fiscaliza a los órganos del Estado precisó que la obligación de denunciar hechos que puedan constituir delitos recae en los funcionarios públicos que toman conocimiento de ellos. No obstante, subrayó que la alcaldesa Filomena Navia, en su calidad de máxima autoridad municipal y jefa superior del servicio, tiene un deber reforzado de diligencia, cuidado y prudencia.
En ese contexto, el oficio sostiene que resultaba inexcusable que Navia no adoptara medidas para verificar que sus subordinados cumplieran con la obligación de denunciar o, en su defecto, que ella misma informara los hechos, considerando la gravedad de los antecedentes.
La normativa citada por Contraloría establece que los funcionarios municipales deben denunciar ante el Ministerio Público o la policía, con la debida prontitud, los hechos que puedan revestir caracteres de delito. A su vez, el Código Procesal Penal establece un plazo de 24 horas para efectuar la denuncia desde que se toma conocimiento del hecho criminal.
Pese a estos cuestionamientos, la Contraloría no declaró que la alcaldesa hubiera incurrido en una infracción al principio de probidad administrativa. El documento establece que corresponde al Tribunal Electoral Regional (TER) determinar si las actuaciones cuestionadas constituyen una contravención de esa naturaleza, siempre que exista un requerimiento de, al menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
Por ello, el organismo ordenó remitir una copia del oficio a la Secretaría Municipal para que sea comunicado al Concejo de La Cruz en la próxima sesión que celebre.
El caso también es objeto de una investigación penal. De acuerdo con lo informado por el Municipio de La Cruz a la Contraloría Regional de Valparaíso, la Fiscalía local de La Calera inició de oficio una indagatoria por el delito de omisión de denuncia.
Además, la casa edilicia informó que, mediante el decreto alcaldicio N.º 1.684, del 6 de agosto de 2026, instruyó un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades vinculadas a una denuncia contra la funcionaria Jessica Osorio por distintas materias, entre ellas la presunta filtración de información delicada, obstaculización de procesos de reinserción y uso arbitrario de herramientas de vigilancia.
Contraloría dispuso que dicho procedimiento también indague las eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con los hechos analizados en el oficio y que, una vez concluido, se remita una copia de sus resultados al organismo fiscalizador.
El documento precisa que la investigación penal en curso no impide determinar eventuales responsabilidades administrativas, dado que ambas son independientes.
El oficio también abordó una segunda situación relacionada con una presunta actividad de microtráfico en dependencias vinculadas al Club Social y Deportivo Arauco y su entorno.
Según los antecedentes entregados por el Municipio, desde la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) se sostuvieron reuniones con el entonces jefe de la Policía de Investigaciones de Quillota, institución que informó que mantenía antecedentes y diligencias investigativas sobre el caso. La causa fue tramitada por la Fiscalía local de La Calera por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
Sobre este punto, la Contraloría concluyó que, atendidos los antecedentes aportados y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, no correspondía formular reproches administrativos.
De esta manera, el pronunciamiento distingue entre ambos casos: mientras no observó irregularidades administrativas en los antecedentes vinculados a la sede de Arauco, sí advirtió elementos que ameritan revisar la actuación de la alcaldesa frente al hallazgo de plantas de marihuana, dejando la eventual determinación de una contravención a la probidad en manos del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, previo requerimiento del Concejo Municipal de La Cruz.
PURANOTICIA