El Tribunal Oral en lo Penal acreditó que Marcelo González colaboró en la huida de tres internos en agosto de 2025, quienes escaparon utilizando un cable acerado como tirolesa.
A 10 años y un día de presidio efectivo fue condenado Marcelo Alejandro González Peña, tras ser declarado culpable de ayudar desde el exterior en la fuga de tres internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ocurrida en agosto de 2025.
La sentencia fue dictada de manera unánime por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que estableció que el condenado prestó apoyo para concretar el escape, trasladándose hasta las inmediaciones de la cárcel y facilitando las condiciones para que los reclusos pudieran salir del recinto.
De acuerdo con los antecedentes acreditados durante el juicio, la fuga se produjo cerca de las 02:30 horas del 15 de agosto de 2025. Los internos Juan Israel González Quezada, Jairo Adonis González Miranda y un tercer recluso que no fue juzgado en esta causa, lograron escapar después de cortar uno de los barrotes de la ventana de su celda y acceder al techo del establecimiento penitenciario.
Desde ese punto utilizaron un cable acerado, instalado previamente en la estructura del recinto, para deslizarse hacia el exterior mediante un sistema similar a una tirolesa.
Uno de los elementos considerados por el tribunal fueron los registros telefónicos que demostraron comunicaciones entre el interno Juan González Quezada y Marcelo González Peña durante los días previos a la fuga.
Según la sentencia, se acreditaron al menos tres llamadas realizadas por el recluso al condenado desde el exterior, a las 02:11, 02:14 y 02:19 horas. A ellas se sumó una comunicación de González Peña hacia el interno a las 02:32 horas, coincidente con el momento en que se concretó la huida.
Para los jueces, estos antecedentes permitieron establecer que el escape no fue producto de una oportunidad o un descuido de los funcionarios encargados de la custodia, sino que respondió a una planificación previa que contó con ayuda desde fuera de la cárcel.
La resolución también estableció que dos de los internos cambiaron de celda para quedar más cerca del techo del módulo donde cumplían sus condenas. Posteriormente, cortaron los barrotes de seguridad de una ventana y aseguraron el cable que utilizaron para salir del penal.
Tanto Juan Israel González Quezada como Jairo Adonis González Miranda cumplían condenas de presidio perpetuo calificado por causas anteriores, dictadas por tribunales orales en lo penal de Santiago.
Junto con la condena impuesta a Marcelo González Peña, el tribunal determinó que Juan Israel González Quezada y Jairo Adonis González Miranda deberán permanecer durante dos meses incomunicados de personas ajenas al recinto penitenciario y sometidos al régimen más estricto de la cárcel.
Los magistrados fundamentaron esta medida en la gravedad de la conducta, considerando que se trató de una fuga organizada, en la que los internos realizaron distintas acciones para sortear las medidas de seguridad del establecimiento.
En la misma causa, el tribunal absolvió a Pablo Ignacio Rivera Rojas y Nelson Enrique Orellana Ortiz del delito de favorecimiento de evasión de presos.
En el caso de Rivera, los antecedentes presentados no fueron suficientes para acreditar su participación en la planificación o ejecución de la fuga. Respecto de Orellana Ortiz, se estableció que no se encontraba en Valparaíso cuando ocurrieron los hechos y que no tuvo contacto con los otros imputados hasta el 23 de agosto de 2025, día en que fueron detenidos en la Región de Atacama.
Ambos también fueron absueltos de la acusación por receptación relacionada con el vehículo que habría sido utilizado en el escape, debido a que no se acreditó que hubieran tenido el automóvil en su poder o que pudieran disponer de él.
Según los antecedentes establecidos en el juicio, los tres internos que escaparon fueron detenidos el 23 de agosto de 2025, cerca de la 01:20 horas, cuando se desplazaban por la ruta 5 Norte, a la altura del peaje Totoral, en un vehículo conducido por Nelson Orellana Ortiz.
PURANOTICIA