La magíster (c) en Gobierno y Administración Pública cuestionó las rebajas de condena a 56 sentenciados por delitos sexuales contra menores y planteó transparentar los casos, defenderlos ante tribunales y revisar la legislación para reforzar la protección de las víctimas.
Columna de opinión de Evelyn Mansilla Muñoz, magíster (c) en Gobierno y Administración Pública
Cincuenta y seis condenados por abuso sexual y violación de menores obtuvieron rebajas de condena entre marzo y septiembre de este año. El Ministerio de Justicia sostiene que no son indultos, sino la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema. Técnicamente tiene un punto. Ética y políticamente, la explicación no alcanza.
Conviene ordenar los hechos. La reducción de condena por buena conducta existe en Chile desde hace dos décadas. En febrero de 2022, la Ley 21.421 excluyó de ese beneficio a los condenados por delitos sexuales contra menores de edad. El Congreso tomó entonces una decisión clara: hay delitos frente a los cuales el Estado no premia la buena conducta. La Corte Suprema ha resuelto, en recursos de amparo, que esa exclusión no puede aplicarse a delitos cometidos antes de su vigencia.
Ese criterio tiene fundamento: en materia penal, la ley más gravosa no se aplica hacia atrás. Nadie serio debiera proponer que el Ejecutivo desobedezca a los tribunales. Pero entre desobedecer un fallo y convertir esa doctrina en criterio administrativo general hay una distancia enorme. Una cosa es acatar lo que la Corte resuelve en cada caso; otra es anticiparse y otorgar el beneficio sin que el condenado tenga que litigarlo. El Ministerio, hasta hace poco, rechazaba estas solicitudes y defendía esa postura ante los tribunales. Este año el criterio cambió, sin una explicación pública suficiente.
Ahí está el problema de fondo: los límites. Hay decisiones que una sociedad toma no porque un artículo lo exija, sino porque existe un acuerdo básico sobre lo que no está dispuesta a tolerar. La protección de niños y niñas frente a la violencia sexual es uno de esos acuerdos. Las leyes lo traducen, pero no lo agotan. Cuando la norma admite más de una lectura, el Estado debe resolver a favor de ese acuerdo, no en su contra.
Tampoco es un asunto de un solo gobierno. Las cifras publicadas muestran que las rebajas de condena por delitos sexuales no comenzaron este año. Por eso el tema exige un acuerdo que trascienda la coyuntura, no una competencia por culpas.
Tres pasos parecen urgentes. Primero, que el Ministerio transparente cada caso, con los informes que lo respaldaron y las medidas adoptadas para informar y resguardar a las víctimas. Segundo, que el Estado vuelva a defender cada solicitud en tribunales, caso a caso, aunque pueda perder, porque la persistencia institucional también es una forma de fijar límites. Tercero, que el Congreso revise si la ley requiere precisiones y abra la discusión sobre extender esta exclusión a toda víctima de violencia sexual, sin importar su edad, siempre dentro del marco constitucional.
La legitimidad de las instituciones no depende solo de que actúen dentro de la ley, sino de que la ciudadanía reconozca en sus decisiones los valores que dicen proteger. Cuando una víctima se entera por la prensa de que su agresor saldrá antes, no está pensando en doctrina judicial. Se está preguntando quién la defendió. Hoy, esa pregunta no tiene una buena respuesta.
PURANOTICIA