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Abogado explica que exceso de velocidad podría cambiar el rumbo de la investigación por tragedia en feria Caupolicán de Viña

Abogado explica que exceso de velocidad podría cambiar el rumbo de la investigación por tragedia en feria Caupolicán de Viña

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Carlos Bannen, también juez de Policía Local de Quintero, sostuvo que, si las pericias determinan que el conductor circulaba más de 60 km/h sobre el límite permitido, el caso dejaría de ser una infracción de tránsito para constituir un delito de competencia de la Fiscalía.

Abogado explica que exceso de velocidad podría cambiar el rumbo de la investigación por tragedia en feria Caupolicán de Viña
Lunes 13 de julio de 2026 12:35
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La investigación por el fatal atropello registrado en la feria Caupolicán de Viña del Mar, que dejó seis personas fallecidas y siete lesionados, continúa sumando antecedentes para esclarecer las circunstancias en que el conductor perdió el control del vehículo e ingresó al recinto. En ese contexto, el abogado y juez de Policía Local de Quintero, Carlos Bannen, explicó a Puranoticia.cl las implicancias jurídicas que podría tener el caso si las pericias acreditan que el imputado circulaba a exceso de velocidad.

El profesional señaló que "hay que determinar cuál es la infracción, si es constitutiva de una falta o muy aparejado con la consecuencia que ello implica. En las faltas entendemos que generalmente va asociada a la aplicación de alguna multa, eventualmente alguna pena accesoria como la suspensión de la licencia de conducir. Y en el caso de delito, ya sea un crimen o un simple delito, lo que se arriesga es mucho más grave porque hay responsabilidad penal y en este caso nos enfrentamos directamente a penas privativas de libertad con penas accesorias que incluso pueden terminar con la suspensión de la licencia de conducir de por vida".

Respecto del desarrollo de la investigación, explicó que "lo importante en este caso en específico es determinar si iba o no a exceso de velocidad porque hace algún tiempo se promulgó y publicó la Ley 21.495, que sanciona las carreras clandestinas y el manejo a velocidades temerarias. Aquí es donde se aplica una distinción entre Policía Local, por una parte; y cuando es de conocimiento penal, por otra".

Para entender la diferencia, indicó que "el tribunal competente en una zona que permite manejar a 90 kilómetros por hora, si tú excedes sobre 60 kilómetros lo permitido, vale decir, vas manejando a más de 150 kilómetros por hora, eso lo conocerá la Fiscalía y, en definitiva, el Juzgado de Garantía competente. Ahora, si tú manejas en una zona que permite velocidad máxima de 50 kilómetros por hora, pero vas manejando a una velocidad sobre lo permitido, lo conocerá el juez de Policía Local".

Entonces, en virtud de la ley 21.495, resultará clave conocer la velocidad en la que conducía el cabo de la Armada de Chile que detenido por el fatal accidente. Bajo este contexto, Bannen sostuvo que "eso será parte de la investigación, al igual que determinar los motivos por los cuales esta persona perdió el control del vehículo. Lo que sí también te puedo comentar, desde un punto de vista objetivo, es que esta persona no tenía el seguro obligatorio vigente y el permiso de circulación vigente, y eso también constituye una infracción a la Ley del Tránsito".

De esta manera, la falta de documentación obligatoria del vehículo constituye una infracción administrativa, aunque el aspecto más relevante desde el punto de vista penal sigue siendo la eventual velocidad a la que circulaba el automóvil.

"Si tú vas manejando tu vehículo y no tienes el permiso de circulación vigente y el seguro, Carabineros te quita el vehículo de circulación. Entonces hay infracciones que revisten el carácter de falta y no son delitos por sí mismos, pero lo que yo sí veo complejo es el manejo a exceso de velocidad. Si superaba el umbral de los 60 kilómetros por sobre la velocidad permitida en ese sector, ahí se complica mucho la situación judicial del imputado", prosiguió explicando el jurista.

Finalmente, el juez de Policía Local de Quintero sostuvo que "si se llega a determinar, por las pericias correspondientes, que esta persona circulaba a exceso de velocidad –y cuando hablo a exceso de velocidad hablo por sobre 60 kilómetros de la velocidad permitida en el lugar específico y esto trae aparejado la muerte de una persona, como es el caso en concreto– claramente la pena en este caso va de los tres años y un día hasta incluso los 10 años. Entonces, por la gravedad de la sanción y entendiendo que no es sólo una persona la que falleció, sino que son seis, más algunas lesionadas, es muy probable que se descrete la prisión preventiva".

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