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Tribunal Constitucional rechaza fallo de la Suprema y asegura que sus resoluciones no son apelables

Tribunal Constitucional rechaza fallo de la Suprema y asegura que sus resoluciones no son apelables

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La presidenta del órgano jurisdiccional, María Luisa Brahm, recalcó que son ellos los que encargados de velar la actual Constitucional Política.

Tribunal Constitucional rechaza fallo de la Suprema y asegura que sus resoluciones no son apelables
Martes 8 de octubre de 2019 20:21
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El Tribunal Constitucional rechazó el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que estableció que las resoluciones del TC son impugnables vía recurso de protección, manifestando que solo esta instancia garantiza el principio de la supremacía constitucional.

A través de un comunicado, leído por la presidenta del TC, María Luisa Brahm, este tribunal recalcó que son ellos los que encargados de velar la actual Constitucional Política.

"Al respecto, cabe precisar que en el ejercicio de garantizar el principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 93 Nº 6 de la Ley Fundamental", dice en lo medular el texto.

LEER TAMBIÉN: Suprema falla que sentencias del Tribunal Constitucional son impugnables vía recurso de protección.

El TC rechazó de plano que sus resoluciones sean apelables.

"(...) no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto, tal como fue reconocido por la Corte de Apelaciones de Santiago en dos oportunidades", dice el comunicado.

En el punto cinco del documento, el TC manifiesta que "el Tribunal Constitucional resguarda la Constitución, actúa dentro de sus atribuciones, interpreta conforme a la Constitución, y por ello reconoce y respeta también las facultades de los órganos constitucionales. El Tribunal Constitucional no rechaza la interpretación que hace el juez ordinario del precepto legal, sino, sólo eventualmente lo declara inaplicable y no interfiere ni controla la forma en que se ha tramitado la gestión judicial pendiente".

El caso que desencadenó esta disputa de competencias que se originó en un recurso de protección presentado por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (Asemuch) en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional en una demanda de tutela laboral.

Ante ello, la Tercera Sala de la Corte Suprema falló ayer que sí es procedente impugnar una sentencia del Tribunal Constitucional mediante el recurso de protección.

"(...) nos sorprenden los argumentos de la mayoría de dicha Sala que pretenden rediseñar el esquema de competencias constitucionales, en particular: habilitando el recurso de protección contra sentencias del Tribunal Constitucional; otorgando competencias al juez ordinario para revisar qué parte del contenido de nuestras sentencias es vinculante y, en consecuencia, sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución", dice el TC.

El Tribunal Constitucional, recalcó en su declaración pública que "al dictar la sentencia contra la cual se recurrió de protección, actuó dentro de la esfera de su competencia otorgada por la Constitución, siendo improcedente habilitar el recurso de protección para revisar o invalidar sentencias del Tribunal Constitucional; u otorgar competencias al juez ordinario para determinar qué parte de la sentencia debe ser cumplida y cuál no, introduciendo una discriminación incompatible con la distribución de competencias propias del Estado de Derecho y de la Democracia Constitucional".

Asimismo, recordó que la propia jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado uniformemente "que no proceden recursos de protección ni nulidades de derecho público respecto de sus sentencias, pues, para eso están los recursos procesales que se encuentran establecidos y deben hacerse valer dentro de los procedimientos respectivos. Más aún, considerando que por disposición expresa del artículo 82 de la Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional no está sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema y menos nuestras decisiones".

Finalmente, desde el TC sostuvieron que tienen la "certeza de que no está en juego quién tiene la última palabra, conforme al principio de separación de poderes, sino como testimonio de lealtad a nuestro juramento o promesa de respetar la Constitución Política de la República de Chile".

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