
Al incumplir con los días de descanso obligatorio del 25 de diciembre y del 1 de enero, los empleadores tendrán que pagar montos que van desde los 5 hasta los 20 UTM por trabajador.
Las fiestas de fin de año tienen algo especial. La locura del comercio cesará en algún minuto debido al descanso obligatorio para sus trabajadores, a partir de la víspera tanto de Navidad como de Año Nuevo.
De esa forma, desde las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre, los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más. Y bajo ningún punto de vista tendrán que ir a laborar durante el 25 de diciembre y el 1 de enero, por ser feriados irrenunciables.
Las excepciones, por ley, son quienes son empleados de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, bombas de bencina, farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Si los locales comerciales son atendidos por sus propios dueños, pueden abrir sin inconvenientes.
En el caso de ser sorprendidos trabajando, los fiscalizadores solicitarán a los trabajadores hacer abandono del lugar de trabajo mientras cursan la infracción.
Los empleadores que no cumplan serán sancionados con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
Los otros feriados irrenunciables a lo largo del año son el 1 de mayo,18 y 19 de septiembre.
Multas a empleadores por no cumplir con feriado irrenunciable
– De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
– De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
– De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
AGENCIA UNO