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Gremio de la salud firman acuerdo de incentivo al retiro

Gremio de la salud firman acuerdo de incentivo al retiro

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Los trabajadores agrupados en los gremios CONFENATS, FENTESS, Confederación FENATS Nacional, FENPRUSS, Confederación FENATS Unitaria y FENFUSSAP.

Gremio de la salud firman acuerdo de incentivo al retiro
Martes 28 de julio de 2015 21:02
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Un protocolo de incentivo al retiro vigente por un periodo de diez años, se firmó durante esta jornada entre los trabajadores agrupados en los gremios CONFENATS, FENTESS, Confederación FENATS Nacional, FENPRUSS, Confederación FENATS Unitaria y FENFUSSAP y el Ministerio de Salud.


Tras la firma, la titular Carmen Castillo, afirmó que este acuerdo "nos permite avanzar hacia un proyecto de Ley que posibilitará que quienes jubilan puedan contar con un apoyo económico para su retiro".


En tanto, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, Angélica Verdugo, detalló que "hay algunas novedades en relación a beneficios anteriores, pues incorpora un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once meses. También una bonificación adicional para todos los estamentos por igual, de 560 UF, y un bono de permanencia y de antigüedad".


También agregó que este es "un acuerdo histórico, construido como propuesta con el conjunto de representantes de las distintas organizaciones de trabajadores estatutarios. Tenemos que encargarnos rápidamente de redactar el proyecto de ley, de tal manera que se pueda cumplir con este compromiso".


Por su parte, el Presidente de la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), Víctor Domingo Silva, afirmó que "estamos trabajando de una buena forma con el Ministerio y esperamos que cuando llegue firmado este protocolo con Hacienda, el proyecto salga pronto del Congreso".


Finalmente, la presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), Gabriela Farías, valoró "la disposición del gobierno de avanzar, de reconocer que las condiciones de retiro de nuestra gente en este momento no son las mejores, y que con este acuerdo vamos a mejorarlas y a dignificar y reconocer los años de trayectoria de nuestras compañeras y compañeros".


Algunos de los puntos del acuerdo que se destacan son:


La Bonificación por Retiro Voluntario, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en alguno de los organismos de la cobertura con un máximo de once meses. Mientras que la Bonificación Adicional será equivalente a la suma de 560 UF igual para todos los estamentos.


También habrá un Bono por trabajo pesado equivalente a 10 UF con un tope de 100 UF, para funcionarios afectos a DL 3.500 del año 1980. Y un Bono de permanencia equivalente a 5 UF por cada año de servicio, por sobre los 20 años con un máximo de 100 UF. El Bono de Antigüedad queda traducido en un equivalente a 10 UF por cada año de servicio, por sobre los 30 años de servicio, con un tope de 100 UF.


Esta cobertura está suscrita a los trabajadores que entre el 1 de julio del 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres; y 65 si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los cuatro meses siguientes de cumplida las edades respectivas. No obstante las mujeres podrán hacer uso del beneficio entre los 60 y 65 años.


También para aquellos trabajadores que hayan cumplido las edades al 30 de junio del año 2014 y, que hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los cuatro meses desde la publicación de la ley. Trabajadores que hubieran cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez entre el 1 de julio del 2014 y la fecha de publicación de la ley, y que en dicho periodo hubieran cumplido las edades correspondientes, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.


Finalmente, los funcionarios afiliados al IPS y AFP podrán rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación en los casos y situaciones del articulo N°68 bis del DL 3.500 del año 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo computable.

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Pn/fg

AGENCIA UNO.

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