En este sentido, el parlamentario Fuad Chahin declaró que “la nulidad del acto jurídico tiene que ser declarada por los tribunales de justicia y por eso que estamos hoy día ante el CDE pidiéndole que demande esa nulidad”.
Los diputados DC, Fuad Chahin, Ricardo Rincón y Patricio Vallespín, suscribieron la presentación de una solicitud ante el Consejo de Defensa del Estado, para que esta entidad, exija a la justicia la nulidad de las autorizaciones dictadas por la Superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, para la fusión de la AFP Argentum S.A. y la AFP Cuprum S.A en enero de este año.
En este sentido, el parlamentario Fuad Chahin declaró que "la nulidad del acto jurídico tiene que ser declarada por los tribunales de justicia y por eso que estamos hoy día ante el CDE pidiéndole que demande esa nulidad, porque quien representa el interés fiscal, quien representa al fisco de Chile es él y por lo tanto es el que tiene, en virtud de este informe, demandar la nulidad administrativa de derecho público de estos actos para poder resguardar el interés fiscal".
Los diputados realizaron esta solicitud luego de que se conociera el informe de la Contraloría General de la República, entidad que impugnó la operación de fusión de las AFPs autorizada por la Superintendencia de Pensiones (SP), una acción que permitió a la nueva AFP (que conservó el nombre de Cuprum), generar un ingreso - por concepto de impuestos diferidos contra los resultados del ejercicio (goodwill) – equivalente a $80.000 millones o 130 millones de dólares.
Respecto de este beneficio millonario, el diputado Chahin manifestó que "estamos hablando de US $ 130 millones que el estado puede dejar de recibir por esta fusión, y si le sumamos la fusión de Provida con Acquisition suman US $ 500 millones de dólares, en momentos en que tenemos una discusión porque no hay recursos para hospitales, para mayor gratuidad, para poder ser mucho más expansivo en materia de subsidios habitacionales".
Y continuó en la misma materia afirmando que "aquí tenemos más de US $ 500 millones de beneficio tributario que se están llevando 2 grupos empresariales norteamericanos, no solo con la pasividad, sino que con la concomitancia de la Superintendencia de Pensiones. Eso es inaceptable y el CDE, a mi juicio, no puede sino cumplir su rol y demandar la nulidad estos actos".
Previa a la operación de fusión, existió otra, también impugnada por Contraloría. En ésta, en septiembre de 2014, Principal Institutional Chile S.A. (PIC) inició un proceso para absorber a AFP Cuprum S.A., de la cual era su matriz. Sin embargo, la Superintendencia de Pensiones (SP) determinó que no procedía la operación, ya que el artículo 43 del DL 3.500 sólo autoriza fusiones entre AFPs.
Entonces, la empresa Principal Chile Ltda., dueña de un porcentaje importante de Principal Institutional Chile S.A. (PIC), decidió transformar a ésta en la AFP Argentum S.A. La superintendencia aprobó el 19 de diciembre la existencia y los estatutos de Argentum S.A.
Respecto de las dos operaciones autorizadas por la SP, la Contraloría manifestó en su dictamen que "resulta contradictoria la figura de que se apruebe una fusión en la cual participe una entidad que para tener existencia legal requiera precisamente fusionarse con otra".
Y profundiza en la misma línea afirmando que "en lo que atañe a la fusión debe considerarse que según la definición de ésta, que contempla nuestro ordenamiento jurídico, en particular, el artículo 99 de la Ley N°18.046, esa operación supone la existencia de dos o más sociedades, y en la especie, como quiera que sólo existía válidamente AFP Cuprum y no AFP Argentum, al momento de verificarse la fusión, esta última institución no se encontraba en condiciones de concurrir a aquella".
Respecto de estas dos operaciones, el diputado Chahin sostuvo que ""Por ello, lo que debe ocurrir ahora es que el CDE defienda el interés fiscal y por lo tanto demande la nulidad de derecho público de ambas resoluciones, o sea tanto la que autoriza la creación de la AFP, como la que autoriza la fusión con Cuprum por estar reñidas con la ley y por causar un perjuicio fiscal eventual como es el Goodwill tributario que fue lo que motivó efectivamente a este grupo empresarial a realizar esta fusión fraudulenta, para obtener más de $ 80 mil millones de beneficio tributario".
ATON CHILE