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Corte ordena reabrir investigación por muerte de estudiante en 1985

Corte ordena reabrir investigación por muerte de estudiante en 1985

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Patricio Manzano González participaba de los trabajos de verano de la FECh en Rinconada de Los Andes y fue detenido junto a otros 172 jóvenes porque la actividad no estaba autorizada.

Corte ordena reabrir investigación por muerte de estudiante en 1985
Lunes 21 de diciembre de 2015 14:38
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento temporal y ordenó reabrir la investigación por el homicidio del estudiante Patricio Manzano González, ocurrida el 9 de febrero de 1985, en el marco de trabajos de verano de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (Fech) que se realizaban en la localidad de Rinconada de Los Andes, Región de Valparaíso.

En fallo dividido, la duodécima sala del tribunal de alzada –integrada por los ministra Maritiza Villadangos, Jorge Norambuena y la abogada (i) Paola Herrera– ordenó la reapertura por considerar que el homicidio del universitario corresponden a un crimen de lesa humanidad.

Fue el Ministerio del Interior de la época el que dispuso la detención de 173 estudiantes de la U. de Chile que iniciaron a principios de febrero de 1985 sus tradicionales trabajos voluntarios, sin haber solicitado autorización para la actividad. Personal de Carabineros allanó los lugares donde éstos se encontraban, trasladándolos luego a hasta un recinto policial, sin que fueran posteriormente objeto de cargos ni puestos a disposición de ningún tribunal.

Patricio Enrique Manzano González, estudiante de primer año de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, de 21 años de edad, mientras permanecía en la Segunda Comisaría de San Felipe, a cargo del teniente de Carabineros Guillermo Antonio Havliczek Parada, comenzó a cantar junto a las mujeres detenidas la canción "La Muralla" (tema de los entonces exiliados Quilapayún basado en un poema del cubano Nicolás Guillén). Ello produjo la indignación de sus custodios, que trasladaron a los hombres detenidos a una cancha de fútbol de La Escuela de Fuerzas Especiales de Los Andes, alrededor del mediodía, obligándolos a trotar a pleno sol, luego en cuclillas, a ponerse boca arriba y boca abajo, siendo sometidos a golpes de puntapié y palos, sufriendo lo que se conoce como "callejón oscuro" y a realizar constantes ejercicios físicos sin beber agua, por un período de varias horas seguidas, según la información recabada en el dictamen.

Una vez llegados a Santiago, a la Primera Comisaría, fueron alojados en el gimnasio e interrogados hasta altas horas de la madrugada, con apremios psicológicos sobre el fin de la carrera que cursaban, obligándolos a formarse, pararse y sentarse en reiteradas oportunidades, impidiéndoles con ello descansar. Utilizaron focos de intensa luz sobre los detenidos, los sometieron a constantes ruidos con diferentes elementos, haciéndolos armar y desarmar en varias oportunidades sus mochilas. En la madrugada fueron fotografiados de frente y perfil, tomaron sus huellas digitales y los sometieron a nuevos interrogatorios.

Aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, Patricio Manzano González comenzó a convulsionar, siendo ayudado por estudiantes de medicina. Tenía dificultad para respirar y otros síntomas que hacían diagnosticar un paro cardiaco. Sus compañeros solicitaron al oficial de guardia a cargo, el teniente Antonio Campos Cortesi, su traslado urgente a la Posta. El oficial llamó a una ambulancia, la que llegó sólo con su conductor y un camillero, sin el personal médico de emergencia adecuado para la ocasión. Los estudiantes de medicina se ofrecieron a acompañar en la ambulancia a Manzano para no suspender las maniobras de reanimación en el trayecto entre la Comisaría y el Hospital, advirtiendo que si se suspendían tales maniobras moriría, lo que fue denegado. "Subido a la camilla Patricio Manzano cesaron las maniobras de reanimación a raíz de lo cual éste muere por insuficiencia cardíaca", relata el fallo.

La resolución especifica que este homicidio se cometió en un contexto de detención masiva e indiscriminada de jóvenes que fueron "objeto de actos atentatorios a sus derechos fundamentales de la libertad, intimidad, integridad física y psíquica".

"Se debe considerar que el acto individual ejecutado en la causa, en la persona de la víctima Patricio Manzano González, en el período en que fue cometido, febrero de 1985, lo fue en un contexto de un ataque generalizado o sistemático del Estado de Chile en contra de la población civil, existiendo antecedentes que se decretaban estados de excepción para vulnerar las garantías fundamentales de los ciudadanos ", se agrega.

"Tratándose en la especie, de un delito de lesa humanidad, no corresponde considerar la prescripción de la acción penal", aclaró el tribunal en su resolución.

Junto con la reapertura del caso, el tribunal ordena además la realización de una serie de diligencias, entre ellas la citación a declarar de los distintos implicados en el hecho.

 

AGENCIA UNO

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