Jueza Elizabeth Reinoso consideró que ese era uno de los tipos penales en que se clasificaba el delito.
La titular del Juzgado de Letras de Colina, Elizabeth Reinoso, se declaró ayer incompetente para hacerse cargo de la causa de la colusión de las papeleras CMPC Tissue y SCA e informó que, de acuerdo a su criterio, existían dos tipos penales en los podían inscribirse los ilícitos de las papeleras: alteración fraudulenta de precios y asociación ilícita.
Al respecto, la jueza aclaró en la resolución en la que deriva la causa al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que "para este tribunal los delitos que podrían hipotéticamente configurarse, por ahora y sin perjuicio (de) lo que arroje la investigación, son aquellos que describe y sanciona el artículo 285 y 292 y siguientes del Código Penal".
En el caso del artículo 285, el artículo refiere a aquellos que "por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación".
Respecto del artículo 292 referido por la magistrado en su resolución, éste identifica "toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse".
Respecto de la razón por la que la titular del Juzgado de Letras de Colina derivó el caso al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, la jueza invocó el principio de ejecución al estimar que no podía acreditarse que el inicio de la ejecución del plan de colusión se hubiese concretado en el restaurante "Las Brisas de Chicureo", en la comuna de Colina, zona de jurisdicción de su tribunal.
Por esta razón, Elizabeth Reinoso derivó la causa al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ya que consideró que la estrategia de colusión "se puso en obra, se dio inicio a la implementación y se monitoreó, en la comuna de Las Condes", específicamente, en el Cuartel de Bomberos de Los Dominicos de la comuna de la zona oriente de Santiago, lo que ubicaría el delito en el ámbito de jurisdicción del tribunal al que derivó la causa.
ATON CHILE